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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Junio de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

JULIO 2020:

⌂ INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES, ACLARACIONES SOBRE EL SALARIO COMPLEMENTARIO E INFORMACIÓN A LOS BENEFICIARIOS
⌂ PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): LA AFIP PRORROGA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

⌂ MECANISMO PARA REINTEGRAR EL SALARIO COMPLEMENTARIO
⌂ CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
⌂ INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL BENEFICIO DE ABRIL DE 2020. MECANISMO PARA DARSE DE BAJA Y ACLARACIONES SOBRE EL CRÉDITO A TASA CERO Y EL SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO DE 2020
⌂ LA AFIP APRUEBA LA RELEASE 3 DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS Y ACTUALIZA EL SERVICIO WEB “DECLARACIÓN EN LÍNEA” (DEL).
INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES, ACLARACIONES SOBRE EL SALARIO COMPLEMENTARIO E INFORMACIÓN A LOS BENEFICIARIOS

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece nuevas adecuaciones al Programa ATP, destacándose las siguientes:
- Nueva actividad: se confirma la incorporación de los clubes de práctica deportiva
- Salario complementario: se realizan aclaraciones para los trabajadores con pluriempleo.
Además, se excluirá del beneficio a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere los $ 250.000.
- El beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes de mayo solo alcanzará al universo de empresas que prestan actividades incorporadas al Programa ATP.
- Difusión de información: la JGM publicará todo los datos correspondientes a los beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales, el salario complementario y el crédito a tasa cero.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACIONAL) 887/2020
BO (NACIONAL): 25/05/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): LA AFIP PRORROGA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

La AFIP extiende por 5 días el plazo para inscribirse el en Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Los empleadores que requieran los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 para el período mayo 2020, tendrán tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4720
BO: 21/05/2020

MECANISMO PARA REINTEGRAR EL SALARIO COMPLEMENTARIO


La AFIP establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:
1. Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
- Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
- Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
La AFIP transferirá a la ANSES el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
Los plazos para el pago serán los siguientes:
- Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
- Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Si la ANSES abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4719
BO: 19/05/2020

CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de mayo.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 487/2020
BO: 19/05/2020

INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL BENEFICIO DE ABRIL DE 2020. MECANISMO PARA DARSE DE BAJA Y ACLARACIONES SOBRE EL CRÉDITO A TASA CERO Y EL SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO DE 2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza las siguientes aclaraciones:
- Salario complementario: incorpora nuevas actividades como beneficiarios del mes de abril, entre las que se encuentra el transporte de pasajeros y carga, clubes deportivos y clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extrahospitalaria, y se disponen nuevos
requisitos para el beneficio del período mayo de 2020.
- Mecanismo para darse de baja y devolver beneficios: la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del salario complementario. En los supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSeS.
- Crédito a tasa cero: se realizan adecuaciones al monto de facturación electrónica para acceder al beneficio.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS) 817/2020
BO: 18/05/2020

LA AFIP APRUEBA LA RELEASE 3 DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS Y ACTUALIZA EL SERVICIO WEB
“DECLARACIÓN EN LÍNEA” (DEL).

Los empleadores alcanzados por la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el período abril 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.” Se deberá utilizar la nueva release para presentar el F. 931, mientras que “DEL” efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4711
BO (NACIONAL): 11/05/2020

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