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Buenos Aires, Martes 02 de Junio de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

JULIO 2020:

GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR. PRORROGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LAS PERSONAS HUMANAS 2019

CONVENIO MULTILATERAL. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - PADRÓN FEDERAL. SE EXCLUYE TEMPORALMENTE A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO

CONVENIO MULTILATERAL. SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN ADUANERO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS -SIRPEI- DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

BUENOS AIRES (CIUDAD). REGLAMENTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO - ATP: INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL BENEFICIO DE ABRIL DE 2020. MECANISMO PARA DARSE DE BAJA Y ACLARACIONES SOBRE EL CRÉDITO A TASA CERO Y EL SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO DE 2020
GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR. PRORROGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LAS PERSONAS HUMANAS 2019

Se prorroga hasta fines de Julio de 2020 el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular de las personas humanas, como así también para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4721
BO: 21/05/2020

CONVENIO MULTILATERAL. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - PADRÓN FEDERAL. SE EXCLUYE TEMPORALMENTE A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se excluye temporalmente a la Provincia de Buenos Aires del cronograma de entrada en vigencia del Registro Único Tributario - Padrón Federal que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral.
Entonces, el 1ero de junio de 2020 entra en vigencia el citado Registro para los contribuyentes que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 7/2020
BO: 20/05/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO

La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires dicta las normas operativas y de procedimiento requeridas para la implementación del Anticipo Tributario Extraordinario.
Al respecto, la aceptación del Anticipo debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables mediante un expediente electrónico generado en la plataforma Trámites a Distancia, utilizando su número de CUIT y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, debe optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y consignar en el motivo del trámite "ATE Anticipo Tributario Extraordinario".
La AGIP imputará el importe del Anticipo y generará el crédito fiscal equivalente al 30% del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable.
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 784/2020
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 19/05/2020

CONVENIO MULTILATERAL. SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN ADUANERO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS -SIRPEI- DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se unifica en un solo cuerpo integrador la normativa correspondiente al Régimen de percepción aduanero aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías, efectuándose las siguientes modificaciones:
Se establece que sean las jurisdicciones adheridas, en lugar de los sujetos pasivos del impuesto, quienes informen a través de la Comisión Arbitral al sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto, en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los coeficientes unificados que surjan de la última declaración jurada presentada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
Asimismo, se dispone una modificación en el tratamiento de los ingresos exentos y no gravados, en cuyo caso la jurisdicción informará una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados.
En otro orden, se reglamentan los diversos aspectos operativos y de distribución de la materia imponible necesarios para la continuidad del sistema.
Esta norma resulta de aplicación a partir del 1 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 6/2020
BO: 19/05/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). REGLAMENTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, incluido dentro de la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. cdad.) 6301-.
Al respecto, establece que el monto a abonar en carácter del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas, y/o los saldos a favor.
Destacamos que el reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
En relación a esto, se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -
total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares.
Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 189/2020
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 18/05/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO - ATP: INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL BENEFICIO DE ABRIL DE 2020. MECANISMO PARA DARSE DE BAJA Y ACLARACIONES SOBRE EL CRÉDITO A TASA CERO Y EL SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO DE 2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza las siguientes aclaraciones:
- Salario complementario: incorpora nuevas actividades como beneficiarios del mes de abril, entre las que se encuentra el transporte de pasajeros y carga, clubes deportivos y clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extrahospitalaria, y se disponen nuevos
requisitos para el beneficio del período mayo de 2020.
- Mecanismo para darse de baja y devolver beneficios: la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del salario complementario. En los supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSeS.
- Crédito a tasa cero: se realizan adecuaciones al monto de facturación electrónica para acceder al beneficio.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACIONAL) 817/2020
BO (NACIONAL): 18/05/2020

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