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Buenos Aires, Jueves 28 de Mayo de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital. Aprobar a tal fin el «Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-» que como Anexo integra la presente. Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.-

Acordada 15/2020
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación” se viene desarrollando -desde el dictado de la acordada 37/07-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la ley nº 26.685, se propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática.

II) Que la ley nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.

III) Que este Tribunal ha avanzado en la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme la acordada 31/2011 de Notificaciones Electrónicas; la acordada 14/2013 de Aplicación Obligatoria del Sistema de Gestión Judicial; la acordada 11/2014 que dispone que se adjunte Copia Digital de los escritos presentados por las partes; la acordada 38/2013 de Notificaciones Electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial; la acordada 3/2015 de Aplicación Obligatoria de la Notificación Electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital, en todos los procesos judiciales; la acordada 38/2016 de Expediente Digital en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados –Ley nº 27.260-; la acordada 16/2016 de Ingreso Web de nuevas Causas y la acordada 15/2019 de Expediente Digital de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ley nº 11.683).

Estas acordadas señalan la línea de acción que en materia de tecnología se lleva a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.

IV) Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el considerando I, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” –arts. 396 a 403- y arts. 132 y 133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas.

De igual manera, se incluirá la comunicación de demandas contra el Estado Nacional a la Procuración General del Tesoro promovidas, prevista en el artículo 8º de la ley nº 25.344.

Con relación a los oficios en los que se ordenen medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan el de los informes, serán parte de este procedimiento otorgándoles un tratamiento especial.

V) Que, desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al trámite electrónico y, en consecuencia, establecer los aspectos instrumentales de su aplicación.

VI) Que, con el fin de dar integración al expediente digital y dotar la consulta web de causas de su total visualización, se dispondrá en el marco del Sistema de Gestión Judicial, interno y externo, una nueva funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX), exclusivo para gestionar comunicaciones y mandas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir y responder oficios electrónicos.

A tales efectos, se debe establecer el modo de diligenciamiento de las solicitudes, disponiendo una identidad electrónica indubitable que identifique a la entidad, que permita verificar la recepción de la solicitud por parte del destinatario, la inalterabilidad del documento contenedor del pedido y las facilidades necesarias en un mismo sentido para que el requerido cuente con un mecanismo de respuesta por el mismo medio al juzgado o tribunal requirente en la causa que se trate.

Cabe destacar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente acordada y de acuerdo al plan de implantación, todo organismo público o privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Asimismo, la puesta en funcionamiento se realizará en todos los juzgados nacionales y federales del país, empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel.

En esa línea, todos los pedidos y mandas que deberán practicarse por parte de los tribunales, se realizarán con el código de usuario que el organismo deberá poseer a esos efectos. La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción.

En tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de tramitación de informes registrados en el sistema de gestión debe prever que estos puedan ser remitidos ya sea solos o acompañados de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de gestión), suscriptos con firma electrónica o digital.

VII) Que las funciones incorporadas hasta la fecha permiten dotar a los instrumentos documentales digitales de plena eficacia legal, prescindiendo del soporte papel que requiere su equivalente convencional, basado ello en la ley nº 25.506 de Firma Digital, la ley nº 26.685 de Expediente Electrónico Judicial y el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

VIII) Que, además, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente nº 25.675; ello, en razón de que para este Tribunal resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto (conforme acordadas 35/2011, 38/2011, entre otras).

A fin de continuar con esta política, se adoptará esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.

IX) Que, no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demandan los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.

En este sentido y bajo dicha premisa, recientemente, con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares a magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5 y 7-; lo fue reiterado en las acordadas 13 –punto dispositivo 5º- y 14 del corriente año.

X) Que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y los tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía.

XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, que incluyen las de dictar su reglamento interior -art. 113 de la Constitución Nacional- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2º) Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.

3º) Aprobar a tal fin el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-” que como Anexo integra la presente.

4º) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2020 N° 20987/20 v. 27/05/2020

Fecha de publicación en Boletín Oficial 27/05/2020

Visitante N°: 26151055

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