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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Mayo de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA: Emisión y ampliación de Letras y Bonos.

Resolución Conjunta 37/2020
CABA, 19/05/2020
Parte II

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento 21 de mayo de 2022, a dos (2) años de plazo, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituido mediante el artículo 3° del decreto 457/2020, y la ampliación de las Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento a cincuenta y tres (53) días de plazo remanente está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la citada ley.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 13 de julio de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 35 del 11 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintisiete mil millones (VNO $ 27.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $ 35.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de mayo de 2020.

Fecha de vencimiento: 21 de mayo de 2022.

Plazo: dos (2) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual del veintidós por ciento (22%). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 21 de noviembre y 21 de mayo de cada año hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 20/05/2020 N° 20283/20 v. 20/05/2020
Fecha de publicación en Boletín Oficial 20/05/2020

Visitante N°: 26494804

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