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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 19 de Mayo de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
“M. M. A. c/ L. E. C. y otros s/ Daños y Perjuicios”.- “L. E. C. y otros c/ M. M.A. s/ Daños y Perjuicios”.- EXPTE. N° 59.442/2007 EXPTE. N° 44.457/2009

Parte II

El porcentaje incapacitante padecido por el damnificado repercute unitariamente en su persona, lo cual aconseja que se fije, con igual criterio al seguido por el juzgador, una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos “físico y psíquico”, porque, en rigor, si bien conforman dos índoles diversas de lesiones, las mismas se traducen en el mismo daño, que consiste en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales (Conf. CNCiv., Sala “A” en libres nº 261.021 del 2/3/2000; n° 299.193 del 31/8/2000; nº 326.844 del 27/8/2001, entre muchos otros).-
Del informe confeccionado por la Dirección Complejo Médico Policial (fs. 120) surge la atención médica brindada a los actores la fecha en que ocurrió el accidente.- Allí se consignó: - “Paredes de Lobelos Ester OS 061582/001: Paciente que ingresa en ambulancia 684 desde el Hospital Paroissien, con diagnóstico de politraumatismo y TEC con pérdida de conocimiento. Se le otorga el pase al servicio de Neurocirugía”.- - “Lobelos Eduardo OS 061582/00: Paciente que ingresa en ambulancia 684 desde el Hospital Paroissien, con diagnóstico de traumatismo cerrado de tórax. Queda internado en el 5° piso cama 34”.- - “Lobelos Melina OS 099118/00: Paciente que ingresa con diagnóstico de politraumatismo”.- Asimismo, se informó respecto de los restantes afiliados, que luego de haber consultado los registros obrantes de esa Unidad, no surgen constancias de atención el día 17/06/07.-
Estos elementos probatorios, permiten establecer que las lesiones que presentan los nombrados demandantes guardan relación causal con el siniestro protagonizado por el litigante.
Por ello, a continuación se analizará la gravedad de tales daños, con el fin de determinar el monto indemnizatorio del presente renglón
El perito médico, designado de oficio, concluyó en su informe de fs. 422/437 respecto de cada demandante lo siguiente: - Lobelos Eduardo: fractura del esternón. Incapacidad permanente parcial definitiva del 5% según baremo general para el fuero civil (Altube-Rinaldi).- - Paredes Ester Beatriz: desorden mental orgánico Post Traumático Grado

II. Incapacidad permanente, parcial y definitiva del 20% según baremo de ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo).- - Lobelos Melina: cervicalgia con manifestaciones clínicas y radiológicas leves. Incapacidad permanente parcial definitiva del 5% según baremo de ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).- - Lobelos Ramiro Eduardo: sin incapacidad.- - Paredes Susana: sin incapacidad.- Por otro lado, su puede advertir que la parte actora requirió el dictamen de un perito médico neurólogo, del que desistió respecto de la totalidad de los demandantes (fs. 494), a excepción de la coactora Ester Beatriz Paredes de Lobelos.- El referido perito señaló que la mencionada coactora “[a] raíz de los hechos relatados y las constancias obrantes en autos, de la historia clínica del Hospital Churruca – Visca y de los datos obtenidos a través de los exámenes complementarios e interconsultas especializadas, se infiere que la actora Paredes, Ester Beatriz, presenta como lesión física: un cuadro vertiginoso, demostrable con signos y síntomas positivos clínicos y electronistagmográficos, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 5% (cinco por ciento) del V.O. total y Total Vida”.- “Presenta cervicalgia con rectificación de la lordosis fisiológica, contractura de las masas musculares paravertebrales y reducción parcial de la fuerza y la movilidad de dicha región, demostrable con signos y síntomas positivos clínicos y radiológicos que la incapacita en forma parcial y permanente en el 5% (cinco por ciento) del V.O. total y Total Vida”.-
En relación al aspecto psicológico, la perito psicóloga designada de oficio concluyó: Respecto de Eduardo Lobelos: “Actualmente podemos decir que su capacidad de resiliencia lo ha ayudado a lograr la operatividad de sus defensas, quedando aun el impacto por la experiencia vivida. Su discapacidad de acuerdo al Baremo Nacional se evalúa en un 3%” (fs. 404).-
En relación a Marta Paredes: “..a partir del accidente se ha producido una movilización defensiva de la que han quedado algunas secuelas relacionadas con estrés post traumático de acuerdo a la clasificación del Dr. Terr de tipo 1.
Con respecto a otros factores que se potenciarían e incidirían en lo psicológico como lesiones orgánicas o detenciones en su desarrollo laboral se descartan” (…) “El grado de discapacidad según el Baremo del Dr. Pavlosky es de 2%. Relacionadas con las fobias específicas de carácter no permanente”.- (fs. 407).- Respecto de Esther Beatriz Paredes de Lobelos la experta concluyó:“habiendo una depresión preexistente que surge de los datos del historial y pruebas suministradas, se observa una agudización de las mismas, dando como cuadro una depresión reactiva a partir de la movilización de sus defensas sufridas a partir del accidente”. (….) “El grado de discapacidad según el Baremo del Dr. Pavlovsky es de 15%” (fs. 410).-

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