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Buenos Aires, Jueves 23 de Abril de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
«Jurisprudencia»
Parte IV
Con lo que terminó el acto.
JUAN CARLOS G. DUPUIS. MARIO P. CALATAYUD. FERNANDO M. RACIMO
Este Acuerdo obra en las páginas N° 628 a N° 635 del Libro de Acuerdos de la Sala «E» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires, agosto de 2013.-
Y VISTOS: En atención a lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia de fs. 538/551 y se rectifica respecto de los intereses que deberán ser calculados en la forma indicada en los considerandos. Costas de alzada en el orden causado (arts. 68 y 71 del Código Procesal).
En cuanto a los honorarios:

a) Por la acción de Trinchero que prospera: En atención al monto de la condena, a la calidad, eficacia y extensión de la tarea realizada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37 y concs. de la ley 21.839, se confirma la regulación del Dr. C. A. D. S., letrado apoderado de la actora, por resultar alta y habérsela apelado solamente «por baja» y se modifican las restantes, fijándose la retribución del Dr. A. P.C. P. A., letrado apoderado de la demandada y citada en garantía, en PESOS ($) y la de la Dra. L. R., en idéntico carácter, en PESOS ($). Por la actuación cumplida en esta instancia, resultado obtenido y lo dispuesto por el art. 14 del arancel, se regulan los honorarios del Dr. D. S. en PESOS ($) y los del Dr. P. A. en PESOS ($). Por la tarea de fs. 293/297, 325/329, 343/353, 401/413, 428, 429, 438/439, 458 y 485/486, su mérito y extensión y la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con los de los profesionales intervinientes en todo el proceso (ley 24.432, art. 10; esta Sala, c. 66.064 del 19/3/90), se modifican Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL las regulaciones apeladas, fijándose la retribución de la sicóloga A. S. C. en PESOS ($ ), la del ingeniero D. A. I. en PESOS ($), la del médico C. A. T. en PESOS ($) y la de la consultora técnica A. G. G. en PESOS ($).

b) Por la acción de R. que se rechaza: En atención al monto reclamado en la demanda, a la calidad, eficacia y extensión de la tarea realizada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 37 y concs. de la ley 21.839, se confirma la regulación de los Dres. A. P.C. P. A. y L. R., letrados apoderados de la demandada y citada en garantía, por resultar baja y habérsela apelado solamente «por alta» y se modifica la del Dr. C. A. D. S., letrado apoderado de la actora, fijándose su retribución en PESOS ($). Por la actuación cumplida en esta instancia, resultado obtenido y lo dispuesto por el art. 14 del arancel, se regulan los honorarios del Dr. D. S.en PESOS ($). Por la tarea de fs. 343/353, 428 y 429, su mérito y extensión y la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con los de los profesionales intervinientes en todo el proceso (ley 24.432, art. 10; esta Sala, c. 66.064 del 19/3/90), se modifica la regulación del ingeniero D. A. I., fijándose su retribución en PESOS ($).
Asimismo, toda vez que las tareas del médico C. A. T., la de la sicóloga A. S. C. y la de la consultora técnica A. G. G. no comprendiendo el presente reclamo, se dejan sin efecto las regulaciones respectivas.

c) Por la acción de C. S. que se rechaza:
En atención al monto reclamado en la demanda, a la calidad, eficacia y extensión de la tarea realizada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 37 y concs. de la ley 21.839, se confirma la regulación de los Dres. A. P.C. P. A y L. R., letrados apoderados de la demandada y citada en garantía, por resultar baja y habérsela apelado solamente «por alta» y se modifica la del Dr. C. A. D. S., letrado apoderado de la actora, fijándose su retribución en PESOS ($).
Por la actuación cumplida en esta instancia, resultado obtenido y lo dispuesto por el art. 14 del arancel, se regulan los honorarios del Dr. D. S en PESOS ($).
Por la tarea de fs. 293/297, 325/329, 343/353, 401/413, 428, 429, 438/439, 458 y 485/486, su mérito y extensión y la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con los de los profesionales intervinientes en todo el proceso (ley 24.432, art. 10; esta Sala, c. 66.064 del 19/3/90), se confirma la regulación de la consultora técnica A. G. G. por resultar baja y habérsela apelado solamente «por alta» y se modifican las restantes, fijándose la retribución de la sicóloga A. S. C. en PESOS ($), la del ingeniero D. A. I. en PESOS ($) y la del médico C. A. T en PESOS ($). Notifíquese y devuélvase.

Visitante N°: 26491277

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