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Buenos Aires, Jueves 23 de Abril de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Establece los medios y condiciones para la realización de sorteos por parte de las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por IGJ, mientras continúe el aislamiento social preventivo obligatorio y la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela.
Resolución General 16/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

VISTO:

La regulación de los sistemas de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de planes de capitalización, contemplados en la Ley General de Presupuesto n° 11672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por Decreto n° 740/2014, art. 174), el Decreto n° 142.277/1943, la Ley n° 22.315 orgánica de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (artículo 9° y concordantes) y su decreto reglamentario n° 1493/1982 (artículo 29), y la Resolución General IGJ n° 8/2015 (disposiciones pertinentes del Capítulo I y artículos 58 a 63 del Capítulo VI); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de Decreto n° 142.277/1943 dispone que, entre otros recaudos, en los títulos de capitalización deberá establecerse con claridad y precisión la forma y época de realización de los sorteos previstos en dichos títulos y la probabilidad favorable de que el suscriptor sea beneficiado con el resultado de los mismos cuando se trate de sorteos garantizados, esto es, aquellos cuya realización, conforme al artículo 19 inciso c) del decreto arriba citado, cuente con recursos determinados, de monto preestablecido, y pueda por lo tanto ser fijada en los contratos la época o frecuencia de los sorteos, la probabilidad favorable a los suscriptores y las sumas a abonarse, no pudiendo por el paso del tiempo y la antigüedad del contrato decrecer ni las probabilidades de los suscriptores ni el monto reembolsable ni la frecuencia de los sorteos.

Que el artículo 19 contempla otras condiciones para los sorteos, entre ellas, que los suscriptores no podrán participar en más de un sorteo por mes y que no podrán establecerse formas o modalidades de sorteos que posibiliten a un suscriptor percibir, en una o más veces, una suma superior a la que percibiría por al vencimiento natural del contrato.

Que el artículo 20 del decreto en reseña dispone que las sociedades administradoras deberán realizar los sorteos por medio propios o utilizando los que practica la Lotería Nacional, sin restricción de asistencia de público y ante escribano público que labrará un acta que se presentará a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la cual cuidará que los sorteos ofrezcan garantías de seriedad, imparcialidad y seguridad.

Que en lo conducente a la presente, la Resolución General IGJ n° 8/2015 –”Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados”- dispone que los sorteos mensuales se regirán por las estipulaciones de los títulos y si éstas establecieran la utilización de los sorteos realizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado y los mismos, en determinados meses o de manera definitiva se suspendieran o dejaran de realizarse, mientras subsista tal situación y las entidades no hayan obtenido la aprobación de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a las respectivas estipulaciones de los títulos para su aplicación a operaciones futuras, con respecto a los títulos en vigencia, las entidades deberán considerar favorecidos, en la asignación de premios, a aquellos títulos cuya numeración coincida, en la misma cantidad de cifras prevista en ellos, con el resultado de la misma jugada del primero o del último sábado de cada mes –según lo contemplen los títulos-, correspondiente a la quiniela nacional.

Que las condiciones generales y títulos de las sociedades de capitalización contemplan que como medio de sorteo se utilizarán los sorteos de Lotería (por lo general Nacional y en algunos casos de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires –LOTBA S.E.-) y de quiniela cuando el anterior no se realice, y por último, si éste tampoco tuviera lugar, la utilización de bolillero u otro mecanismo previa autorización a ser requerida a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que en las actuales, gravísimas y excepcionales circunstancias dadas por la pandemia del denominado “Covid-19” o “coronavirus”, en las cuales se hallan fuertemente restringidas actividades comerciales y otras y también la circulación de personas y el funcionamiento normal de organismos públicos como esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hallándose suspendidos los sorteos de Lotería y Quiniela en las diversas jurisdicciones, no son de factible aplicación las vigentes Normas de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA pues no resulta posible para las sociedades la aplicación como medio de sorteo el de las loterías o la quiniela ni tampoco es factible la gestión eficaz por las mismas de la autorización previa de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para el empleo de bolillero u otro mecanismo como lo prevén las condiciones generales de contratación y títulos de algunas de ellas oportunamente aprobados por este organismo.

Que en consecuencia deviene necesario regular mecanismos de excepción que permitan razonablemente la realización de los sorteos mensuales, los que serán de aplicación mientras subsistan las circunstancias que motivan el dictado de la presente.

Por ello y en el contexto de excepción dado por los decretos del Poder Ejecutivo que han dispuesto medidas de cuarentena preventiva y obligatoria que son de público conocimiento, y en ejercicio con consideración a dicho escenario de la atribución conferida por el artículo 9° inciso f) de la Ley n° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por este organismo, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (decretos n° 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020 -y en su caso todo otro futuro de similar alcance- y demás normativa relacionada) y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual siempre que el medio que se utilice, conforme a dictamen actuarial previo que lo acredite -la firma de cuyo emisor deberá legalizarse por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo- garantice a los suscriptores cuyos títulos participen del mismo, las mismas probabilidades de resultar beneficiarios contempladas en las condiciones generales y los títulos emitidos por la sociedad.

Será obligatoria la presencia de escribano público, el cual deberá confeccionar el acta de constatación correspondiente. La presencia del mismo y del representante de la sociedad –o en su defecto el presidente del directorio de la misma en tanto representante legal de ella- deberán ser físicas si en virtud de la normativa de emergencia vigente no les fueren aplicables restricciones impeditivas de su concurrencia al lugar del acto del sorteo. En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a dichos participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público certificará bajo su firma el soporte digital, que la sociedad deberá conservar.

ARTICULO 2° - Las sociedades podrán alternativamente utilizar como resultado de dichos sorteos aquel que en cada oportunidad arroje el sorteo de la Quiniela Oficial de Montevideo, República Oriental del Uruguay de fecha igual o posterior más próxima a la prevista en las condiciones generales y títulos. Se considerará a tal fin el resultado de la jugada matutina de dicho sorteo y de no realizarse la misma el de la jugada nocturna.

En este supuesto será igualmente necesario dictamen actuarial que acredite que las características del sorteo garantizan a los suscriptores cuyos títulos participen las mismas probabilidades de ser beneficiados contempladas en las condiciones generales y títulos de la sociedad.

ARTICULO 3° - La sociedad o sociedades que debido a la situación de emergencia no hayan podido practicar el sorteo del mes de marzo, podrán utilizar como resultado del mismo el que arroje la jugada matutina o si ésta no se hiciere la nocturna, del penúltimo sorteo del mes de abril realice la Quiniela oficial de Montevideo.

Aquellas de dichas sociedades que, por emplear exclusiva o predominantemente la modalidad de cobro domiciliario de cuotas prevista en sus condiciones generales, no hayan podido alcanzar una normal recaudación debido a las restricciones ambulatorias que a partir de mediados del mes de marzo (decreto n° 260/2020 y normas de aplicación) hayan afectado a tal modalidad, podrán posponer su sorteo correspondiente a ese mes hasta una fecha que no excederá del día sábado 9 de mayo.

ARTICULO 4° - Si dejaran de realizarse los sorteos de quiniela contemplados en esta resolución, las sociedades efectuarán los sorteos siguientes conforme al artículo 1°.

ARTICULO 5° - Sin perjuicio de las medidas de publicidad de los sorteos contempladas en la Resolución General IGJ n° 8/2015 –”Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados”-, mientras subsista la situación de emergencia epidemiológica o restricciones dispuestas en el marco de la misma, las sociedades deberán mantener de manera clara y fácilmente legible en su página web el medio o forma de sorteo adoptado conforme a las previsiones de la presente resolución, e incorporar la información relativa a los sorteos.

Asimismo los cupones de pago o anexo a ellos deberán indicar la forma de sorteo adoptada y remitir a la página web para el conocimiento de sus resultados.

ARTICULO 6° - Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° - Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 22/04/2020 N° 17486/20 v. 22/04/2020

Fecha de publicación en Boletín Oficial 22/04/2020

Visitante N°: 26146856

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