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Buenos Aires, Viernes 21 de Febrero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Resolución General 827/2020
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020

VISTO el Expediente Nº 206/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 141/2020” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 141 (B.O. 12-2-2020) se dispuso la postergación del pago total de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622) al día 30 de septiembre de 2020.

Que el citado Decreto estableció en su artículo 3º que la postergación dispuesta “…no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre de 2019 que cumplan las siguientes condiciones: a) Correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago; b) El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000); c) Correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales”.

Que a posteriori, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictaron la Resolución Conjunta Nº 11 (B.O. 14-2-2020) por la cual se dispuso, entre otras cosas, que “…La exclusión dispuesta en el artículo 3° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), sobre la tenencia de personas humanas inferior o igual a valor nominal original dólares estadounidenses veinte mil (VNO USD 20.000), se rige por los mismos requisitos y criterios oportunamente dispuestos por el decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE), sus normas modificatorias y complementarias.” (v. art. 2º de la citada Resolución).

Que en ese sentido, es preciso recordar que la Resolución Conjunta Nº 60 (B.O. 22-8-19) dictada por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas del entonces MINISTERIO DE HACIENDA aclaró que “…los títulos de deuda incluidos en el anexo al artículo 1° del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019, que integren el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto, cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí establecidas”.

Que, ahora bien, a la luz de lo normado tanto por el Decreto Nº 141/2020 como por la Resolución Conjunta Nº 11/2020, corresponde asignar a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión las herramientas necesarias a fines de garantizar un tratamiento equivalente al contemplado en el segundo párrafo que antecede, para aquellos inversores personas humanas que revistan la calidad de cuotapartistas de los fondos comunes de inversión cuyas carteras estén compuestas por los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), para lo cual se propicia la reglamentación de pautas a implementar en el marco de la administración de las carteras.

Que, es dable destacar que la presente medida reconoce como antecedente inmediato a las Resoluciones Generales Nº 806 y Nº 807 dictadas por este Organismo, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones asimilables a la sub examine mediante la reglamentación de lo dispuesto en el Decreto N° 596 (B.O. 29-8-2019).

Que, por último, cabe recordar que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicha Ley, así como resolver casos no previstos en la misma.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XII

APLICACIÓN DECRETO N° 141/2020 Y RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 11/2020 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 60.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos que contaban en sus carteras al 12 de febrero de 2020, con los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), que así lo decidieran, podrán segregar del resto de los inversores las posiciones correspondientes a personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y se hubiese mantenido a la fecha de pago, a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los activos.

ARTÍCULO 61.- Los órganos activos de los fondos que decidieran proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente deberán informar en forma inmediata a la Comisión a través de la publicación de un “Hecho Relevante” la fecha a partir de la cual han decidido ejercer dicha opción y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas remitir las actas de directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta decisión.

Asimismo, deberán tener a disposición de la Comisión el listado del total de los cuotapartistas, la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno y la composición de la cartera del fondo a la fecha en la cual se hizo ejercicio de la opción.

ARTÍCULO 62.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión mencionados en el artículo 60 deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la nómina de inversores personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y se hubiese mantenido a la fecha de pago, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.

ARTÍCULO 63.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos aludidos en el artículo precedente, deberán presentar a CAJA DE VALORES S.A., con carácter de declaración jurada, por cada fondo común de inversión, las posiciones en “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622)” correspondientes a personas humanas cuya tenencia indirecta registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y la misma se hubiera conservado a la fecha de pago del título, debiéndose detallar: i) Denominación del Fondo Común de Inversión; ii) Número de Cuenta Depositante; iii) Número de subcuenta comitente del Fondo Común de Inversión; iv) Código de la especie a liquidar; v) Denominación de la especie a liquidar y vi) valor nominal de la especie a liquidar.

ARTÍCULO 64.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes de inversión mencionados en el artículo 60, deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la nómina de inversores personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y se hubiese mantenido a la fecha de pago, por cada fondo común de inversión.

ARTÍCULO 65.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán informar a las Sociedades Gerentes correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación intervengan, la proporción de inversores personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y cuya tenencia se hubiera conservado a la fecha de pago del título. La información deberá ser provista por cada fondo común de inversión en cuya colocación intervenga.

ARTÍCULO 66.- En los procedimientos que se adopten con motivo de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 141/2020, los órganos activos de los fondos comunes de inversión deberán asegurar la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 20/02/2020 N° 8972/20 v. 20/02/2020
Fecha de publicación en Boletín Oficial 20/02/2020

Visitante N°: 26423645

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