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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 05 de Febrero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A

Parte IX - Final

Las costas de Alzada se imponen a la demandada y citada en garantía.-
Atento lo decidido precedentemente corresponde adecuar los honorarios fijados en la anterior instancia, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento adjetivo.-
Ello así, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto de la condena con sus intereses, lo establecido por el decreto 7887/55, el decreto 2536/2015 los artículos l, 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, como así también lo establecido por la sala en cuanto a los honorarios de los peritos médicos y psicólogos que carecen de arancel propio (conf. H 560.590 del 9/5/2012), corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora Dres. J. B. M. y G. L. C. en PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($315.000), los de la dirección letrada de la parte demandada Dres. D. S. M. y J. C. P. en PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL ($215.000), los del perito ingeniero mecánico J. D´. en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($57.000), los del perito médico Dr. L. A. C. en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($57.000), los del perito psicólogo Lic. L. A. V. en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($57.000) y los del mediador interviniente Dr. F. B. en PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS ($22.900).-
Por su labor en la alzada, se fijan los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. J. B. M. en PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($94.000), los de la dirección letrada de la demandada y citada en garantía Dres. D. S. M. y J. C. P. en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000) (arts. l, 6, 7, 14 de la 21.839 y conc. de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.-
Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

Visitante N°: 26482785

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