Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 10 de Enero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Resolución Conjunta 3/2020
Parte II - Final
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 28 de mayo de 2020”, por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil millones (VNO $ 7.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 9 de enero de 2020.

Fecha de vencimiento: 28 de mayo de 2020.

Plazo: ciento cuarenta (140) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR PRIVADA, más un margen a determinarse en la licitación. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR PRIVADA: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 08/01/2020 N° 692/20 v. 08/01/2020

Fecha de publicación en Boletín Oficial 08/01/2020

Visitante N°: 26660754

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral