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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Fundación: Constitución - Inscripción - Jurisdicción en Provincia - Domicilio Legal - Ambito de Actividades. Límites Físicos del Domicilio Legal: Delimitación - Cumplimiento de Objeto Social.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1564

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2004.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones que registran el número de trámite C 742831, correspondiente al expediente de personería jurídica requerida por la FUNDACIÓN CARILO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, de cuyas constancias surge:

1. Que de conformidad con el acta fundaciones de la referida institución, obrnte en autos a fs. 13/15, los Sres. Ricardo Angel Mecca, Héctor Raúl Alonso de Armiño, Héctor Miguel Alvarez, Natalia de Escalada de Edward, Roxana Rodríguez de Pons, Miguel Angel Anzel, Pascual Caiella y Angel Mariano Torres resolvieron constituir una fundación denominada FUNDACIÓN CARILO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, con domicilio legal en la Avenida Callao 1219, piso 7º de la Capital Federal, para realizar a través de ella obras de interés general y cuyos objetivos son los siguientes: realizar todo tipo de actividades, estudios, promoción, investigación y difusión, por sí misma o asociada, de todas las disciplinas necesarias para lograr el desarrollo sustentable y la preservación de su flora y de su fauna, recuperando y ampliando la variedad de sus especies, la protección del ambiente en su bosque, la preservación de su ambiente marino y costero, la conservación cultural ambientalista, la equidad de la acción de proteger el desarrollo urbano, la renovación y mejoramiento de zonas urbanas y rurales, en el área geográfica denominada Parque Cariló y áreas circundantes, sitos todos en el Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.”

2. Presentada la documentación original, con todas sus copias y formularios, el 29 de Julio de 2004, el día 11 de Agosto de ese año, la Inspectora Calificadora Legal, la Dra. Susana Fernández, observó que, estando delimitada el área de actividades a desarrollar por la zona de Cariló y áreas circundantes, los peticionantes deberán concurrir a solicitar la personería jurídica en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, donde cumplirán el objeto social y donde será fiscalizada por dicho Organismo.

3. Ante ello, el día 21 de Septiembre de 2004 el Dr. Julio César Jimenez, en su carácter de autorizado en el presente trámite, formuló una serie de razones tendientes a desvirtuar las observaciones efectuadas por la Inspectora Susana Fernández, sosteniendo lo siguiente: a) Es en la sede social de la Ciudad de Buenos Aires el lugar donde se encuentran todas las autoridades y los miembros de la Fundación; b) La documentación institucional reglamentariamente obligatoria (libros de actas contables, registro de asociados etc.), se encuentran en la sede social; c) Gran parte de los estudios, tareas profesionales, planificación y proyectos referidos al objeto de realizaron en el domicilio de la sede social, quedando limitado a la Pcia. de Buenos Aires, el desarrollo de una parte de las actividades de la fundación. Finalmente, se sostuvo que no necesariamente coinciden, en la práctica, la existencia de entes que abarcan zonas que exceden los límites físicos de su domicilio legal, desarrollando por ejemplo parte de sus actividades en zonas del Gran Buenos Aires y que fijan domicilio legal en la Capital Federal.

4. No obstante ello, la Inspectora Susana Fernández insistió con sus observaciones, sosteniendo, en el último párrafo de la resolución de fecha 29 de Septiembre de 2004, que “... los argumentos vertidos por el presentante no modifican lo expuesto, en tanto tener los libros sociales o realizar proyectos en esta jurisdicción no implica cumplir con el objeto en la misma.” (fs. 29).

5. A fs. 30, el presidente de la denominada “Fundación Cariló”, el Sr. Angel Torres, en fecha 28 de Octubre de 2004, sostuvo que la actuación de esa persona jurídica trasciende el ámbito geográfico del Parque Cariló, en donde se trabajará con intensidad en los meses de verano, pero que el resto del año, continuará su labor en la ciudad de Buenos Aires, mediante las actividades dirigidas a informar a la ciudadanía respecto de los fenómenos y situaciones que puedan perturbar su entorno ecológico, aconsejando sobre los métodos y normas más efectivos para mejorar el ambiente y/o los productos que consume, la promoción de la conciencia ecológica en las empresas, en las dependencias gubernamentales, etc. Por otro lado recordó que los miembros del Consejo Directivo, socios fundadores y una gran mayoría de las personas que se acercan para colaborar con la Fundación habitan en la ciudad de Buenos Aires y es en este mismo lugar donde se desarrollarán las reuniones de las autoridades de la entidad, con una frecuencia mensual, así como que se llevarán en la ciudad de Buenos Aires los libros de actas y los libros contables. Finalmente informó el representante legal de la institución que el domicilio fijado en esta ciudad como sede social de la FUNDACIÓN CARILO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE pertenece al domicilio de un asociado, pero que será reemplazado por oficinas con los medios económicos que se irán generando con la propia actuación de dicha entidad.

6. Finalmente, la Sra. Inspectora Susana Fernández insistió con las observaciones formuladas originariamente, sin aportar nuevos fundamentos en respuesta a los argumentos expuestos por la entidad requirente, por lo cual el Sr. Presidente de la FUNDACIÓN CARILO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Sr. Angel Torres, requirió el dictado de expresa resolución por parte del Sr. Inspector General de Justicia, siendo elevado el presente expediente en fecha 19 de Noviembre de 2004.

Y CONSIDERANDO:

7. Asiste razón la entidad requirente en sus planteos, por lo que se procederá a otorgar su autorización para funcionar como persona jurídica.

Dispone el artículo 44 del Código Civil que las personas jurídicas mencionadas en el artículo 33 de dicho cuerpo legal, tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales. Ello concuerda con los prescripto por el artículo 90 de ese cuerpo normativo, en cuanto dispone que “El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones es el lugar donde está situada su dirección y administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado...”.

Lo que define pues la existencia del domicilio social es la necesidad de que, en ese lugar, funciones efectivamente la administración de la fundación y, por consiguiente, allí se encuentren los libros de la entidad, así como los papeles sociales.

Por lo que, a diferencia de lo que se sostuvo la Inspectora Susana Fernández en sus varios dictámenes, considero que no necesariamente deben coincidir el lugar donde se encuentra su domicilio con el ámbito donde la fundación realizará sus actividades específicas, pues toda la actividad social puede planificarse desde la administración de la entidad y cumplirse en un lugar diferente, sin que por ello el domicilio de la misma deba ser considero ficticio.

8. La doctrina coincide con lo expuesto. En tal sentido, CAHIAN afirma que el domicilio real o sede social es el lugar dentro del perímetro del domicilio legal en el que se encuentran las autoridades (presidencia; secretaría), y la documentación institucional reglamentariamente obligatoria (libros de actas, contables, registro de asociados, etc.). El mismo autor afirma que “La acción del ente puede abarcar zonas que exceden los límites físicos de su domicilio legal; de hecho, ello ocurre en muchos casos. El principio general deseable sería el que el domicilio legal constituido coincidiera con el radio en que se desarrolle predominantemente la actividad principal del ente; sin embargo, en la realidad se registran ejemplos en que no es de esta manera, ello en razón de múltiples factores” (Cahian Adolfo, “Manual Teórico Práctico de Asociaciones Civiles y Fundaciones”, Ediciones La Rocca, 1990, página 72).

9. Por todo lo expuesto, disposiciones de los artículos 33, 44 y 90 del Código Civil y doctrina citada:

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Autorízase para funcionar, con carácter de persona jurídica a la entidad denominada FUNDACIÓN CARILO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, constituida el 14 de Julio de 2004 y apruébase su estatuto de fojas 1/6 y 7/9.

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 13/15 y 16/21.

La entidad deberá dar cumplimiento a los artículos 103 y 104 de la Resolución de la Inspección General de Justicia número 6/80 (rúbrica de libros).

Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 26591128

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