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Buenos Aires, Martes 19 de Noviembre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 725/2019
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-87701473-APN-SSTA#MTR, la Ley Nº 27.467, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 y las Resoluciones N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se creó un fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del Fideicomiso se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto el mismo por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y este último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido creado a efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el artículo 5º del mencionado Decreto Nº 652/2002, se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las provincias y, a través de ellas, a los municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando precedente.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del Fideicomiso a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos precedentemente.

Que por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004, se creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 derogó el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales.

Que, por otra parte, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467 creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-), para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de dicha norma.

Que la ley en cuestión establece una tutela específica en miras a brindar asistencia financiera a aquellos servicios que se encontraban alcanzados por las compensaciones tarifarias al transporte de pasajeros por automotor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y que, por aplicación del artículo 115 de dicha norma, han dejado de percibir dicho ingreso.

Que, de conformidad con el inciso b) del mencionado artículo 125 de la Ley N° 27.467, se asignó la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) con el objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que recibieron compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL al 31 de diciembre de 2018.

Que, asimismo, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte pertinente, a los efectos indicados precedentemente.

Que, en virtud de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 1.086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se establecieron los criterios de asignación y distribución del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, en los términos del inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467.

Que, a tales efectos, a través de la Resolución Nº 1.086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se extendió una invitación a las Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que, a través de la autoridad competente en materia de transporte de su jurisdicción, manifiesten su interés en suscribir convenios de adhesión a los fines de su inclusión para percibir la compensación referida, facultándose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE a suscribir dichos convenios.

Que, a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución N° 1.086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de acceder a los beneficios referidos, las jurisdicciones provinciales suscribientes de los convenios de adhesión deberán dar íntegro cumplimiento a la condición establecida en el marco de la compensación prevista en inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, durante el período mensual anterior a aquel en el cual se alegue un desequilibrio financiero.

Que, en mérito a lo expuesto, se entiende pertinente establecer un procedimiento conforme al cual, las jurisdicciones provinciales y/o municipales remitan a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la mentada Resolución N° 1.086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, un informe relativo a la distribución que hubiesen realizado a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial y/o municipal que hubiesen estado comprendidas en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial, así como en el Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, respecto de los montos que surjan de la Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de verificar la concordancia de dicha información con lo establecido por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 y el inciso b) del artículo 125, ambos de la Ley Nº 27.467, y por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo (IF-2019-101061299-APN-SECGT#MTR) que forma parte de la presente resolución, a través del cual se establece el procedimiento de información que deberán cumplir los estados provinciales y/o municipales, respecto de los importes que les fueran transferidos en el marco de la Resolución Nº 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para continuar percibiendo los montos correspondientes al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, en los términos del inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 2°.- En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación enumerada en los artículos 1° y 2° del Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, o en el caso de que la misma sea insuficiente y/o presente inconsistencias, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a instruir la suspensión de los beneficios asignados a través del Fondo de Compensación establecido por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, reglamentados por las resoluciones mencionadas en el artículo 1° del Anexo que forma parte integrante de la presente medida, hasta tanto el beneficiario regularice el cumplimiento de lo requerido.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 88095/19 v. 15/11/2019
Fecha de publicación en Boletín Oficial 15/11/2019

Visitante N°: 26146043

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