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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 14 de Noviembre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4629/2019
Resolución General 4630/2019
Resolución General 4629/2019

IVA. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nuevo release de la versión 5.4 del programa aplicativo. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.

Que en virtud del desarrollo de nuevas funcionalidades y con la finalidad de contemplar lo normado por el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y sus modificatorios, que redujo al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del impuesto al valor agregado sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización, resulta necesario readecuar el programa aplicativo vigente denominado “I.V.A. - Versión 5.4” para la confección de las declaraciones juradas de dicho impuesto.

Que el Decreto N° 752 del 31 de octubre de 2019 incorporó en el Artículo 1° del Decreto N° 567/19 y su modificatorio, como tercer y cuarto párrafos, que el Estado Nacional financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los efectos fiscales allí dispuesto, mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo; y que esta Administración Federal de Ingresos Públicos informará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda los montos definitivos que al respecto correspondan.

Que para cumplir con lo indicado en el Considerando precedente se prevé que los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al CERO POR CIENTO (0%) del gravamen, formalicen una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a efectos de cumplir con la obligación de determinación del gravamen, de conformidad con lo previsto por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo (IF-2019-00456803-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.

Las características, funciones y aspectos técnicos del programa aplicativo podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al CERO POR CIENTO (0%) del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y sus modificatorios, deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2019 N° 87514/19 v. 13/11/2019
Fecha de publicación 13/11/2019

Resolución General 4630/2019

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. R. G. N° 4.557 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, a través de la Resolución General N° 4.616, se amplió hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.

Que complementariamente, razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el día indicado en el CONSIDERANDO precedente, la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares prevista en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Suspéndese entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.”.
ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 13/11/2019 N° 87534/19 v. 13/11/2019

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