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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 17 de Octubre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

OCTUBRE 2019
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE IMPLEMENTA EL “LIBRO DE IVA DIGITAL”

Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP.
Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
En el citado servicio web, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP y se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4597
BO: 01/10/2019

BUENOS AIRES (CIUDAD). REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS AL 31 DE JULIO DE 2019

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas el 31 de julio de 2019, inclusive, y de las infracciones cometidas a dicha fecha -L. (Bs. As. cdad.) 6195-.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 257/2019
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 30/09/2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. SE APRUEBA EL PROGRAMA APLICATIVO "IVA - VERSIÓN 5.4"

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba una nueva versión del programa aplicativo - “IVA - Versión 5.4”- para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado para aquellos contribuyentes que aún determinan el impuesto bajo esta modalidad.
Destacamos que esta nueva versión resulta de utilización obligatoria para las presentaciones de declaraciones juradas que se efectúen a partir del 1ero de octubre de 2019, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4591
BO: 30/09/2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. SE EXTIENDE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SOLO PUEDE SER REALIZADA POR LOS SUJETOS QUE GENERARON EL COMPROBANTE DE VENTA ORIGINAL

Se extiende al 1ero de febrero de 2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4589
BO: 30/09/2019

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS AL 31 DE JULIO DE 2019

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vencidas al 31 de julio de 2019, inclusive, o de las infracciones cometidas a dicha fecha.
La citada Administración dispondrá el plazo de acogimiento al presente régimen, el que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.
Al respecto, se establece que la adhesión al presente régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, como así también la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas al 31 de julio de 2019, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.
Las deudas incluidas en el régimen podrán regularizarse de acuerdo con el siguiente detalle:
? Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes:
al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,5%.
? Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,25%, o
abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.
? Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de julio de 2019: en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 3%.
? Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.
Por otra parte, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 la exención del impuesto de sellos aplicable a las operaciones de compraventa de automóviles 0 km o sin uso cuyo valor sea igual o inferior a $ 750.000 -L. (Bs. As. cdad.) 6169-.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 6195
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 19/09/2019

BUENOS AIRES. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS: MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS IMPORTES RECAUDADOS

Se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y/o de sellos, correspondientes a los meses de julio, agosto y noviembre de 2019.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 27/2019
BO (BUENOS AIRES): 19/09/2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO POR COMPRA, CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN O IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES DE CAPITAL TRANSCURRIDOS 6 PERÍODOS FISCALES CONSECUTIVOS

Se establecen los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal que tengan como saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, según lo dispuesto por el artículo 24.1 de la ley del gravamen.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4581
BO: 18/09/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 120 CUOTAS POR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2019. AHORA SE INCLUYE A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Se incorpora a las entidades sin fines de lucro como sujetos alcanzados por el plan de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15 de agosto de 2019 -RG (AFIP) 4557- y se aclara que también podrán adherirse aquellos caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Por otra parte, se establece que la suspensión de embargos por parte de la AFIP resulta aplicable hasta el 12 de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4580
BO: 18/09/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO. ELIMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DIFERENCIALES

Se eliminan las alícuotas diferenciales de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1ero de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4579
BO: 17/09/2019

CEPO CAMBIARIO. RESTRICCIONES TEMPORARIAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ADECUACIONES

Se efectúan diversas adecuaciones y aclaraciones relacionadas con los controles de cambios instrumentados recientemente. Entre ellas, se destacan la extensión de 15 a 30 días corridos en el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de determinados productos, y la presentación de una declaración jurada donde las personas humanas declaren que la adquisición de moneda extranjera no será destinada, por un plazo de 5 días, a la compra de títulos valores en el mercado secundario.
COMUNICACIÓN A (BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) 6780/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES EN FORMA ELECTRÓNICA. SE DETALLAN LAS DIFERENTES FORMAS DE GENERAR UN VEP DESDE LA PÁGINA DE LA AFIP

Se adecua la normativa referida al pago de obligaciones en forma electrónica, detallando las diferentes formas de generar un VEP desde la página de la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4577
BO: 11/09/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. FIRMA DIGITAL. LOS CERTIFICADOS DIGITALES EMITIDOS POR LA AFIP TIENEN VALIDEZ HASTA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Con motivo de que la Secretaría de Modernización Administrativa debe cumplir las funciones de Autoridad de Aplicación de la firma digital, se establece que los certificados digitales emitidos por la AFIP tienen validez hasta el día 10 de septiembre de 2019.
La AFIP ha dejado de ser entidad emisora del certificado digital, manteniendo las funciones de Autoridad de Registro, a los fines de cumplir con el procedimiento de identificación y autenticación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4575
BO: 09/09/2019

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. VERSIÓN 6.0 RELEASE 6.
APROBACIÓN

Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 6”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 16 de septiembre de 2019, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 74/2019
BO (TUCUMÁN): 06/09/2019

BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESPECIAL PARA DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL

Se introducen modificaciones al régimen general de regularización de deudas y al régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.)
6/2016-, y se crea un régimen especial para deudas en proceso de ejecución judicial.
Entre los principales puntos de los planes, destacamos:
? Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
- Se podrán incluir en el plan deudas vencidas o devengadas al 31 de julio de 2019, como así también las provenientes de planes caducos a esa fecha.
- Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas. Destacamos que cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior, en el caso de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos, a la suma de $ 1.000.
? Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:
- Se podrán incluir en el plan deudas por los gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir -y sus intereses, recargos y sanciones- devengadas al 31 de julio de 2019, como así también las provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas caducos a dicha fecha.
- Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas. Destacamos que cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior a la suma de $ 1.200.
? Régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial:
- Se establecen, con carácter transitorio, condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a los contribuyentes, agentes de recaudación o sus responsables solidarios que, entre el 1ero de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, regularicen deudas en instancia de ejecución judicial.
- Se podrán regularizar deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, y las deudas provenientes de planes de pago caducos al 31 de julio de 2019, cuando todas ellas se encuentren en instancia de ejecución judicial.
- Las deudas podrán ser regularizadas en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación sobre saldos de hasta el 2,5% mensual.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 26/2019
BO (BUENOS AIRES): 03/09/2019

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