Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 15 de Agosto de 2019
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

AGOSTO 2019
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. DEMANDAS DE REPETICIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO WEB. INCREMENTO DEL MONTO SUSCEPTIBLE DE REPETICIÓN

Se incrementa, a partir del 1ero de agosto de 2019, de $ 100.000 a $ 200.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web «Demanda de Repetición» -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.
Asimismo, se reduce de 4 a 2 meses la antigüedad, sin computar el mes en que se formula la demanda, que deberán tener los saldos a favor para ser incluidos en el presente procedimiento de repetición.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 23/2019
BO (BUENOS AIRES): 18/07/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. TASAS DE INTERESES PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. NUEV AS DISPOSICIONES APLICABLES

Se reemplazan las disposiciones relativas a las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, contemplando el pago de obligaciones en dólares estadounidenses, y se modifica la tasa de repetición de tributos.
Al respecto, señalamos:
- Las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos continúa siendo la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces y 1,5 veces, respectivamente, la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0,83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorios y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.
- La tasa de interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del 0,20% mensual.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1ero de agosto de 2019.
RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA) 598/2019
BO: 18/07/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. APROBACIÓN DEL «SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS (SUDENU)»

Se aprueba el «Sistema Único de Denuncias (SUDenu)», el cual será utilizado para registrar, centralizar y sistematizar todas las denuncias recibidas en la AFIP.
Las denuncias serán todas las comunicaciones realizadas por una persona humana o jurídica que pongan en conocimiento del Organismo hechos, acciones o conductas que presuntamente configuren faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético, contrarios al código de ética y a las demás previsiones del ordenamiento jurídico vigente que resultan aplicables a agentes de la AFIP.
DISPOSICIÓN (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 237/2019
BO: 18/07/2019

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS. CREACIÓN

Se crea el «Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos», al que serán incorporados los contribuyentes y/o responsables del impuesto cuando, indistintamente:
- desarrollen actividades de servicios de la banca mayorista, minorista y/o de inversión;
- se hallen alcanzados por la contribución que incide sobre las compañías eléctricas;
- registren ingresos totales -gravados, no gravados y exentos- y hayan declarado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos importes superiores a los fijados anualmente por la Dirección General de Rentas a tal efecto, ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Destacamos que el presente sistema de verificación comprende el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables nominados.
La nominación de los contribuyentes se efectuará con carácter anual (abril - marzo) mediante una resolución de la citada Dirección General de Rentas durante el mes de marzo de cada año.
Al respecto, la primera nominación será efectuada por un plazo de 8 meses (agosto - marzo), a través de una resolución emanada durante el mes de julio de 2019.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 161/2019
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):17/07/2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES. HOMOLOGACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA

Se homologan equipos denominados «Controladores Fiscales» de nueva tecnología para la generación de documentos fiscales y no fiscales.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4528
BO: 17/07/2019

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES «NAIIB-18». REEMPADRONAMIENTO DE OFICIO

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reempadronará de oficio a aquellos contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de hacerlo -RN (ARBA Bs. As.) 39/2017-.
Al respecto, la Agencia asignará a cada contribuyente la totalidad de los códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-18, que correspondan a la apertura de cada uno de los códigos del antiguo nomenclador de la inscripción original.
Destacamos que los contribuyentes reempadronados de oficio deberán declarar y/o liquidar el impuesto consignando los nuevos códigos de actividad a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2018.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 21/2019
BO (BUENOS AIRES): 16/07/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE INCREMENTAN LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN A PARTIR DEL 1ERO DE AGOSTO DE 2019

Se establecen las siguientes modificaciones al régimen general de retención del impuesto, con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1ero de agosto de 2019:
Se incrementan en aproximadamente un 57% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
Por otra parte, se incrementa de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $ 1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29-.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1ero de agosto de 2019, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4525
BO: 15/07/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS. ADECUACIONES

Se adecua el procedimiento para realizar compensaciones, incorporando controles sistémicos en la transacción del sistema Cuentas Tributarias.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4521
BO: 15/07/2019

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. LIMITACIÓN AL CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL. BARES, RESTAURANTES, HOTELES, GIMNASIOS Y SIMILARES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS. SE EFECTÚAN ADECUACIONES CUANDO LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DÉ LUGAR AL CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL

Se reemplazan las disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes por operaciones cuya limitación al cómputo del crédito fiscal no resulte aplicable por tratarse de operaciones vinculadas con actividades gravadas.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4520
BO: 15/07/2019

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2019

Se establece el procedimiento para determinar los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019.
A tal efecto, deberá considerarse, además del nuevo mínimo no imponible de $ 2.000.000 y las nuevas alícuotas del impuesto, la deducción en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, cuando su valuación sea igual o inferior a $ 18.000.000.
Señalamos que el importe de los anticipos determinados será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas mediante el sistema de «Cuentas Tributarias» y que esta metodología de cálculo de los anticipos resulta aplicable también a los contribuyentes cumplidores -art. 63, L. 27260-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4524
BO: 12/07/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE INCORPORAN AL SIRE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO

Se incorporan los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), respecto de las retenciones y/o percepciones que se efectúen a partir del 1ero de octubre de 2019, reemplazando desde dicha fecha al programa aplicativo denominado «SICORE - Sistema de Control de Retenciones».
Señalamos que el citado programa aplicativo solo se utilizará para el caso de presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores al 1ero de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4523
BO: 12/07/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE ESTABLECE LA FORMA DE CALCULAR LOS ANTICIPOS TENIENDO EN CUENTA LA VARIACIÓN ANUAL DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Y LA ESCALA DEL IMPUESTO

Se efectúan adecuaciones en el cálculo de los anticipos para las personas humanas y sucesiones indivisas, que receptan la incidencia de los incrementos anuales de las deducciones personales, y de los tramos de la escala del impuesto -establecidos en el art. 90 de la ley del gravamen-.
En tal sentido, se establece que para efectuar el cálculo de los anticipos las deducciones personales computadas en el período base deben ser tomadas para el cálculo de los nuevos anticipos corrigiendo su monto con la actualización anual dispuesta por el RIPTE.
Señalamos que la AFIP pondrá a disposición, en el sistema de cuentas tributarias, los importes de los anticipos calculados conforme al presente procedimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4522
BO: 12/07/2019

FORMOSA. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN
Se introducen modificaciones a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir del período fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
- se fija en 2% la alícuota aplicable a la actividad de transporte de carga y pasajeros, y en 2,5% la aplicable a la actividad de la construcción;
- se disminuye del 1,5% al 0,75% la alícuota aplicable a la actividad primaria, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales;
- se disminuye del 5,5% al 4% la alícuota aplicable a los servicios de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información, y al 5% la aplicable a la venta de equipos de telefonía móvil; y
- se establece en 5% la alícuota aplicable al alquiler de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

LEY (PODER LEGISLATIVO FORMOSA) 1682
BO (FORMOSA): 03/07/2019

CONVENIO MULTILATERAL. SE APRUEBA EL «REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - PADRÓN FEDERAL»

La Comisión Arbitral aprueba el «Registro Único Tributario - Padrón Federal» como único medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral realicen su inscripción en el gravamen, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones y/o actividades y/o transferencias de fondo de comercio, fusión y escisión.
El presente registro será administrado por la AFIP y las jurisdicciones adheridas al registro, y su acceso se deberá realizar a través de la página web de la Administración Nacional, con la clave fiscal otorgada por la misma.
Destacamos que las jurisdicciones adheridas podrán incorporar dentro del registro a los contribuyentes locales del impuesto de la misma.
Por último, el mencionado registro será de aplicación para cada una de las jurisdicciones adheridas según el cronograma que se establezca oportunamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 5/2019
BO: 10/07/2019

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. VERSIÓN 6.0 RELEASE 5. APROBACIÓN

Se aprueba el programa aplicativo «Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 5», que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1ero de julio de 2019, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 49/2019
BO (TUCUMÁN): 01/07/2019

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MECANISMOS DE CÁLCULO DE ALÍCUOTA. REEMPLAZO DEL LISTADO DE ALÍCUOTAS APLICABLES

Se reemplaza, a partir del 1ero de julio de 2019, el listado de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción aplicables a cada sujeto de acuerdo a la actividad desarrollada de mayores ingresos -RN (ARBA Bs. As.) 2/2013-.
Asimismo, se incorporan las categorías de riesgo fiscal 1 o 2 a las ya establecidas, para la aplicación de los puntajes adicionales a las alícuotas de recaudación cuando los sujetos pasibles de la retención revistan riesgo fiscal.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 20/2019
BO (BUENOS AIRES): 03/07/2019

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SERVICIOS DE GESTIÓN O PROCESAMIENTO, AGREGACIÓN O AGRUPACIÓN DE PAGOS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS. CREACIÓN

Se crea un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:
- una plataforma o sitio web, y/o
- aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pagos a dispositivos móviles, y/o
- cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, transmisión de fondos de pago electrónico, etcétera, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Al respecto, serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes incluidos en el padrón de contribuyentes del impuesto que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de los medios electrónicos citados.
Asimismo, también serán sujetos pasibles aquellos no incluidos en el referido padrón que realicen las operaciones mencionadas cuando, de manera conjunta y durante el año en curso, realicen 5 o más operaciones con adquirientes con domicilio en la Provincia y el monto de las mismas resulte igual o superior a $ 25.000.
Destacamos que la alícuota máxima de retención será del 3,5%.
Por último, se dispone que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen deberán formalizar su inscripción como tales hasta el 31 de agosto de 2019 y comenzar a actuar a partir del 1 de septiembre de 2019.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 19/2019
BO (BUENOS AIRES): 03/07/2019

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONCEPTOS INCLUIDOS

Se incluye en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -DN (ARBA Bs. As.) B 79/2004- a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante la «plataforma de pagos móviles».
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 18/2019
BO (BUENOS AIRES): 28/06/2019

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Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
Cel. 011 6166-7157

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