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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 13 de Agosto de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación
Resolución General 805/2019
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el Expediente Nº 1525/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva del Directorio, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales , y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual se estructuró en cinco ejes: (i) Plan de Tecnología y Gobierno Digital, (ii) Gestión Integral de los Recursos Humanos, (iii) Gestión por Resultados y Compromisos Públicos, (iv) Gobierno Abierto e Innovación Pública, y (v) Estrategia País Digital.

Que el primero de ellos, tiene como objetivo implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración Pública Nacional a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que, en línea con ello, el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que por medio del mencionado Decreto, se ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el (ex) Ministerio de Modernización.

Que, asimismo, por el artículo 6° de dicho Decreto, se facultó a la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente del (ex) Ministerio de Modernización a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017 (B.O. 19/9/2017) aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” el cual contiene todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la administración.

Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permite la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el texto ordenado “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” y estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el referido Decreto en su artículo 15 inciso a) establece que “…los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del Organismo, (…) o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados…”; por su parte, el inciso d) determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo en soporte papel, y, asimismo, el inciso e) establece que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 ( B.O. 9/08/2017) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el marco normativo de la CNV reflejando los avances de las tecnologías de información y comunicación (TICs) que permiten la utilización de soportes electrónicos que, cumpliendo los recaudos formales inherentes al procedimiento administrativo, impulsan la progresiva despapelización del Estado ordenada por la Ley de Firma Digital N° 25.506.

Que, en ese marco, y dado el volumen y la complejidad de los procedimientos que realiza la CNV, en esta primera etapa se realiza la implementación gradual del sistema TAD, aplicando éste a los trámites de carácter público de baja complejidad y volumen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN III

TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 22.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión podrán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017:

a) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;

b) Examen de idóneos: reimputación de pago;

c) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);

d) Autorización de medios computarizados: Fondos Comunes de Inversión;

e) Autorización medios ópticos: depósito de acciones y Registro asistencia a asambleas;

f) Temas jurídicos específicos de control societario;

g) Consultas sobre temas contables específicos;

h) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;

i) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo; y

j) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 12/08/2019 N° 58347/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial12/08/2019

Visitante N°: 26674480

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