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Buenos Aires, Martes 02 de Julio de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Resolución General 799/2019
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente Nº 1230/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ENTIDADES AUTORIZADAS A ACTUAR COMO DEPOSITANTES EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 32 DE LA LEY N° 20.643”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y fomentar la simplificación de la negociación para así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables para el desarrollo del mercado.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 20.643, modificada por la Ley Nº 27.440, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) tiene dentro de sus facultades, la de determinar las entidades que podrán ser autorizadas a actuar como Depositantes.

Que, asimismo, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título I, creó la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” (FCE), como medio para impulsar el financiamiento de las PYMES, sumando dicho valor negociable a las alternativas de financiación ya existentes, como ser los cheques de pago diferido y los pagarés.

Que el cheque de pago diferido y el pagaré se han mostrado como instrumentos eficaces para el financiamiento de las PYMES, con impacto en la economía real.

Que, contar con el aval de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) establecidas en la Ley N° 24.467 favorece la negociación de los valores negociables antes referidos.

Que en el marco del procedimiento establecido en el Título I de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 aplicable a las FCE, se advierte necesario que las SGR puedan participar en carácter de Depositantes, a fin de facilitar el otorgamiento de avales.

Que, en consecuencia resulta oportuno incorporar a las SGR como entidades autorizadas a actuar como Depositantes en los términos dispuestos por el artículo 32 de la Ley Nº 20.643.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 y el artículo 32 de la Ley Nº 20.643.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 37 de la Sección XII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEPOSITANTES AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 37.- Se autoriza a actuar como depositantes (en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 20.643), a los siguientes sujetos, entidades y patrimonios:

a) La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

b) El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, conforme lo dispuesto en la Ley N° 26.425.

c) Los Mercados autorizados por la Comisión.

d) Las Cámaras Compensadoras autorizadas por la Comisión. Estos depositantes podrán mantener cuentas globales o abrir subcuentas a nombre de los ALyC, los AN y sus clientes, en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 20.643, en cuyo caso deberán informarlo al ADC interviniente.

e) Los ALyC registrados en la Comisión. Estos depositantes podrán mantener cuentas globales o abrir subcuentas a nombre de los AN y de sus clientes, en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 20.643, en cuyo caso deberán informarlo al ADC interviniente.

f) Los agentes de custodia, registro y pago registrados en la Comisión. Estos depositantes podrán mantener cuentas globales o abrir subcuentas a nombre de los clientes, en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 20.643, en cuyo caso deberán informarlo al ADC interviniente.

g) Los agentes de administración de productos de inversión colectiva registrados en la Comisión.

h) Los agentes de custodia de productos de inversión colectiva registrados en la Comisión.

i) Los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión registrados en la Comisión.

j) Las compañías de seguros y de reaseguros.

k) Los bancos oficiales, mixtos o privados y las compañías financieras, y casas y agencias de cambio autorizadas por el BCRA.

l) Las entidades financieras del exterior con representación autorizada en el país. Los ADC deberán exigir (en forma previa a otorgar la autorización) que el solicitante acredite debidamente su condición de representante de entidad financiera del exterior autorizado por el BCRA.

m) Las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de valores negociables en carácter de depósito colectivo, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.

n) Los intermediarios extranjeros bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de esta Comisión, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.

o) Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.

p) Los fondos de pensión o entidades de similar naturaleza a estos últimos siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.

q) Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como administradoras de fondos de inversión, o fondos de inversión o entidades de similar naturaleza a estos últimos, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.

r) Las entidades que participen en los términos del artículo 13 del Título I de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440.

s) Las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N° 24.467 a los fines de recibir en garantía de las operaciones que estas entidades avalen, Facturas de Crédito Electrónicas conforme el procedimiento dispuesto en el Título I de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 01/07/2019 N° 46237/19 v. 01/07/2019

Visitante N°: 26168873

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