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Buenos Aires, Lunes 10 de Junio de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
Parte II

Respecto a los porcentajes de honorarios que fueron cuestionados, considerando el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación de aplicación (arts.1, 6, 7, 8, 9, 19 y 37 de la ley 21.839 y art.3° inc. b y g del Dto.16.638/57), advierto que los emolumentos determinados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes resultan adecuados; por lo que sugiero se confirmen. En atención a lo actuado en esta etapa, respecto a las costas irrogadas por las labores desplegadas, sugiero se impongan en el orden causado (art. 68 párrafo segundo CPCCN). Por los trabajos en Alzada, propicio regular los honorarios correspondientes a las representaciones letradas del actor y de la demandada, en el 25% y el 25%, respectivamente, de los que les corresponde por su actuación en la etapa anterior (art. 14 Ley 21839).

VII. En síntesis, de prosperar mi voto correspondería:

1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de apelación y expresión de agravios, con excepción de la forma en que resultaron distribuidas las costas en anterior grado;

2) Dejar sin efecto lo resuelto en el fallo de Primera Instancia en torno a las costas e imponerlas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN);

3) Costas de Alzada en el orden causado (art. 68 segundo párrafo CPCCN);

4) Honorarios de esta etapa de conformidad a lo expresado en el último párrafo del considerando VI).

La Doctora Graciela A. González dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de apelación y expresión de agravios, con excepción de la forma en que resultaron distribuidas las costas en anterior grado;

2) Dejar sin efecto lo resuelto en el fallo de Primera Instancia en torno a las costas e imponerlas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN);

3) Costas de Alzada en el orden causado (art. 68 segundo párrafo CPCCN);

4) Honorarios de esta etapa de conformidad a lo expresado en el último párrafo del considerando VI);

5) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase

Visitante N°: 26606050

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