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Buenos Aires, Lunes 10 de Junio de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 76/2019
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-13988612-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.314 que creó el Sistema de Protección Integral de Discapacitados, y su Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por su similar Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, han determinado una serie de acciones destinadas a establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad y comunicación reducida, mediante la aplicación de las normas y plazos contenidos en la regulación aludida.

Que la Ley N° 26.378, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en su preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que en el apartado 1. del artículo 9° del Anexo I de la ley citada en el considerando precedente, se establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que en base a ello, el proceso de incorporación de vehículos adaptados en el transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se ha desarrollado con éxito, teniendo en cuenta que en la actualidad la totalidad de la flota afectada a dichos servicios es accesible para las personas con movilidad reducida en especial usuarios en silla de ruedas.

Que con respecto al transporte de carácter interurbano, las unidades presentan una arquitectura y compromisos técnicos que dificultaron el logro de soluciones practicables, fiables y seguras.

Que a fin de mejorar las condiciones de la accesibilidad física en el transporte automotor interurbano e internacional de pasajeros de jurisdicción nacional, se dictó Resolución Nº 93 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que establece que las unidades doble piso nuevas, que se habiliten para la prestación de esos servicios, deben poseer un asiento especialmente adaptado para personas con movilidad reducida y/o en silla de ruedas y una serie de facilidades para el ascenso, descenso, ubicación y atención del pasajero.

Que la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (CALADI), ha solicitado una prórroga para la implementación de las mejoras a los vehículos previstas en la resolución citada en el considerando precedente, dado que el sector debe realizar inversiones para el desarrollo y ejecución de las adecuaciones incorporadas por esa norma, que aún se encuentran pendientes de concreción.

Que, por otro lado, el transporte automotor interurbano de pasajeros se encuentra en un proceso de reconversión, que incluye tanto la optimización de la oferta como así también la implementación de un esquema tarifario más competitivo, en procura de mantener las condiciones de conectividad y movilidad interurbana a menores costos y, con precios más convenientes para el público usuario.

Que, en el aludido contexto, la medida propiciada posibilitará la efectiva implementación de los nuevos desarrollos de ingeniería previstos en la Resolución N° 93/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR han tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N°958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 93 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Todos los vehículos de doble piso CERO KILÓMETRO (0 km), que se habiliten para la prestación de servicios de autotransporte interurbano e internacional de pasajeros, deberán satisfacer las condiciones técnicas establecidas en el marco del artículo 1º de la presente resolución a partir del día 1° de julio de 2020.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a las entidades representativas de la industria carrocera y del transporte automotor de pasajeros, a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, al COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22431, modificados por la Ley Nº 24314 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 07/06/2019 N° 40154/19 v. 07/06/2019

Fecha de publicación Boletín Oficial 07/06/2019

Visitante N°: 26461237

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