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Buenos Aires, Martes 04 de Junio de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO LABORAL
«JURISPRUDENCIA»
Esta previsión legal conlleva a la valoración de la disminución de la capacidad que puede provocar cada lesión o dolencia en el marco de los porcentajes que se fijan para las alteraciones que pueden afectar los distintos órganos y partes del cuerpo.
Estos guarismos determinan, en cada caso concreto, cuál es el grado de minusvalía que será objeto de reparación, y comprende -claro está- la valoración de los factores de ponderación vinculados a la realización de las tareas habituales, la recalificación y la edad del damnificado.
Por lo demás, en el aspecto psicológico, la recurrente vierte alegaciones genéricas con relación a patologías y síntomas vinculadas a las funciones de la psiquis; empero, nada refiere concretamente con respecto a su persona (ver entre otras cuestiones, «todos los individuos tenemos...», fs. 133 vta.).
En consecuencia, aunque afirme que padece de una herida narcisista causada por el siniestro, su objeción no es aceptable.
Como explicó el Dr. Carlos Pose en un caso análogo al presente, «Freud estudió el narcisismo en varias de sus obras (ver Introducción al narcisismo», «Más allá del principio del placer») e, incluso, hizo referencia a las tres heridas narcisistas sufridas por la humanidad, a saber:
a) la revolución copernicana que permitió que el hombre tomase conocimiento de que la Tierra no era el centro del universo, sino un pequeño planeta que gira alrededor de una estrella periférica en una de las múltiples galaxias dentro de un universo que parece, prima facie, ser infinito;

b) el conocimiento de la teoría de la evolución que demuestra que la vinculación del hombre con el simio y destruye la idea de un acto de creación especial y

c) el nacimiento de la ciencia del psicoanálisis que acredita que la conducta humana es determinada, en gran medida, por procesos inconscientes que desconocemos y que somos incapaces de controlar, destruyendo la idea a un orden racional.
Sin embargo, para el citado pensador y para la ciencia del psicoanálisis, el narcisismo no deja de ser un trastorno de la personalidad derivado de la carencia de amor y no de una acción siniestral.
Parte de la doctrina lo considera una neurosis de carácter (Green, André, «Narcisismo de vida, narcisismo de muerte», p. 14) y, en el idioma vulgar, el individuo narcisista es el que siente un exagerado grado de amor hacia su persona:
la figura surge de la mitología griega, se inspira en Narciso, efebo incapaz de sentir amor y que, hechizado por su propia imagen, se ahoga en el estanque que refleja su figura (Graves, Robert, «Dioses y héroes de la antigua Grecia», p. 73):
el narcisista es el sujeto que asume una conducta de soberbia y falta de empatía con terceros, que exculpa sus fallas y que se considera agredido por el universo cuando la realidad no responde a sus expectativas que son siempre superiores a las del común de los mortales ya que se considera un superdotado, un individuo fuera de serie.
Los narcisistas, según los especialistas, tienden a obtener posiciones respetables dentro de la comunidad pero soportan mal toda situación de subordinación en la masa social, salvo que pueden compensarla por una actitud de dominio; por ello reaccionan frente a cualquier lesión a su vanidad, sea con un firme bloqueo, un profundo mal humor o una intensa agresión (Tallaferro, Alberto, «Curso básico de psicoanálisis», p. 238, ed. Paidós) Ahora bien, todas las personas tenemos, prima facie, cierto grado de narcisismo, necesario según el propio Freud, para la preservación propia como pulsión de vida contraria al instinto de muerte.» (v. entre otros, «Avalos, Silvana Alejandra c/ Provincia ART SA s/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL», SD 93510 del 2/05/2019, del registro de esta Sala).
De tal forma, en teoría, un siniestro puede afectar el autoestima de la víctima, como lo hace cualquier otro acto negativo tales como una pérdida afectiva, una mala evaluación educativa, un comentario adverso o un insulto, la pérdida de un objeto valor o un fracaso personal.
Pero todos los sujetos son víctimas de percances adversos por lo que, en la práctica, el interesado tendría que acreditar que el evento dañoso afectó su vida familiar y/o social y, en el caso, tal extremo no resulta corroborado objetivamente siendo que, en el campo del derecho, para que un acto jurídico genere responsabilidad patrimonial es necesario que exista daño cierto y efectivo (CNTr. Sala VI, sent. nº 71.731, 16/10/18, «Mansilla c/Galeno ART SA»). Por lo expuesto, sugiero desestimar el recurso presentado, sin costas.
La Dra. Gabriela Alejandra Vazquez dijo: Disiento con el voto de mi distinguida colega que me precedió y estimo que el recurso deducido por la reclamante a fojas 132/134 y vta. es admisible (art.116 LO).
De tal modo, previo a decidirse la cuestión objeto de controversia, sin que implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en autos, como medida para mejor proveer, estimo que debe ser designado perito/a médico/a de oficio, para que dictamine sobre las patologías físicas y psíquicas alegadas por el recurrente, quien previa aceptación del cargo -dentro del plazo de tres días de notificado- deberá presentar el informe pericial dentro del plazo de quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción y comunicación

Visitante N°: 26474690

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