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Buenos Aires, Miércoles 29 de Mayo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES. SE ESTABLECEN LOS PLAZOS, FORMAS Y CONDICIONES PARA EFECTUAR EL INGRESO DE LAS RETENCIONES


Se establece el régimen de retención aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o pongan a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, correspondiente a ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1ero de enero de 2018 -arts. 46 y 46.1 de la ley del gravamen-.
En tal sentido, destacamos las principales características del régimen:
? Deben actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables. Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión abiertos deberán retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago de distribución de utilidades cuando el monto del rescate y/o pago o distribución incluya dividendos o utilidades comprendidos en el presente régimen.
? El importe a retener se calculará aplicando sobre los dividendos o utilidades la alícuota del 7% para los ejercicios iniciados a partir del 1ero de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y para los que se inicien a partir del 1ero de enero de 2020 se aplicará la alícuota del 13%.
? Cuando exista imposibilidad de retener el impuesto, la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresada por la entidad pagadora de los dividendos o utilidades, sin perjuicio de su derecho a percibir el reintegro de parte del beneficiario de las rentas.
? La retención tendrá el carácter de impuesto ingresado para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias, mientras que para los beneficiarios del exterior y las personas humanas que no se encuentren inscriptas en el impuesto tendrá el carácter de pago único y definitivo.
? Se establecen códigos de impuesto y régimen diferenciados para el ingreso de las retenciones según si el beneficiario de las rentas se trata de un sujeto del país o beneficiario del exterior. El ingreso de las mismas deberá ser realizado a través del SICORE o el SIRE en el caso de beneficiarios del exterior.
? Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23 de mayo de 2019 y aquellas retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a dicha fecha deberán ser informadas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019.

Por último, señalamos que se establece un régimen especial y transitorio para el ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017 -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4478
BO: 09/05/2019

Visitante N°: 26170926

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