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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Mayo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. FACILIDADES DE PAGO. SE INCORPORA EL IMPUESTO CEDULAR Y SE ESTABLECE UNA TASA DE INTERÉS PREFERENCIAL DEL 2,5% PARA LOS SUJETOS QUE PRESENTEN LA DECLARACIÓN JURADA DE 2018 DURANTE EL MES DE MAYO DE 2019 Y ADHIERAN AL PLAN DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2019


Se establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para las personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo de 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2018 y que adhieran al plan de facilidades de pago de dichos impuestos -RG (AFIP) 4057-E- durante el mes de junio de 2019.
Iguales condiciones para acceder a la mencionada tasa preferencial del 2,5% de interés de financiación se establecen para regularizar mediante el citado plan de facilidades de pago el saldo resultante del impuesto cedular, generado por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores, y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.
El impuesto cedular podrá ser regularizado a través del Mini Plan con relación al período 2018 y siguientes, en los términos generales del mismo.
Recordamos que aquellos contribuyentes que se encuentren en la categoría E del SIPER no podrán regularizar su deuda a través del Mini Plan.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4479
BO: 09/05/2019

Visitante N°: 26642772

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