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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Mayo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SUJETOS QUE ADOPTAN LAS NIIF PARA LA CONFECCIÓN DE ESTADOS CONTABLES. SE ESTABLECE QUE LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DEBE SER PRESENTADA A LA AFIP SIN CONSIDERAR EL EFECTO QUE SE PRODUCE POR EL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA


Se establecen modificaciones con relación al aporte de determinada documentación adicional que deben presentar aquellos contribuyentes que apliquen -con carácter obligatorio u opcional- las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -de acuerdo con la RT 26 y sus modif.- para la confección de sus estados contables.
En este sentido, el estado de situación patrimonial y el estado de resultados solicitados por el Organismo Fiscal deben ser presentados sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Similar tratamiento se aplica en el caso de las pequeñas y medianas empresas que tienen preestablecida la opción simplificada de informar en una nota a los estados contables el resultado final del ejercicio y los importes totales del activo, pasivo y patrimonio neto valuados sin utilizar la resolución técnica 26 y sus modificatorias.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4483
BO: 16/05/2019

Visitante N°: 26532969

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