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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 24 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1070 Bs.As.20-10-05 Sumario: Sociedad Extranjera: Venta de un Inmueble – Acto Aislado. I.G.J.: Medidas de Investigación: Registro de la Propiedad Inmueble – Consorcio de Copropietarios – Representante de la Sociedad – Visita de Inspección. «HELVERSUM S.A.»


Buenos Aires, 20 de octubre de 2005

Y VISTAS:
1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación de expediente 5064336 y Código de Trámite 615864, correspondiente a la sociedad «HELVERSUM S.A.», de cuyas constancias surge lo siguiente:

2. Por Escritura pública n° 49 del 2 de julio de 2004 del protocolo de la escribana Diana de Elías, compareció, como parte vendedora, la Sra. Graciela Josefina Igarabide de Peluffo, con domicilio en la calle Juan F. Seguí 1845 de la Capital Federal, en nombre y representación y en su carácter de presidente del directorio de la sociedad «HELVERSUM S.A.», con domicilio en 18 de Julio 2037, Montevideo, República Oriental del Uruguay, y por la otra parte, Carlos Martín Romero domiciliado en la calle Brasil 548, Villa Sarmiento, Haedo, Provincia de Buenos Aires y Nicolás Alejandro Medina Kelly, domiciliado en la calle Laprida 2240, Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires. El objeto de dicha escritura consistió en la venta de la unidad funcional número 2 y las unidades complementarias I, II y II, ubicadas en el primer piso de la finca sita en la calle Maipú 928/934, por un precio total de $ 90.000, abonada en dinero efectivo antes de la escrituración, dejándose constancia que se trata de un acto aislado de la vendedora.

3. A fs. 8 en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 8 de la ley 22.315, y al artículo 3° de la Resolución General n° 8/2003, se dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación:

1. Librar oficio al Consorcio de Propietarios del Edificio sito en la calle Maipú 928/934 de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de que informe si la sociedad extranjera «HELVERSUM S.A» es titular de unidades en el referido edificio;
2. Citar a dar explicaciones a este Organismo a la Sra. Josefina Igarabide de Peluffo, en su carácter de representante de la sociedad extranjera denominada «HELVERSUM S.A», con domicilio en la calle Juan F. Seguí 1845, Capital Federal, la cual deberá asimismo adjuntar copia de los estatutos o de cualquier documentación societaria perteneciente a dicha entidad. Del mismo modo deberá adjuntar copia del poder conforme al cual compareció a la escritura número 49 del 2 de julio de 2004, del protocolo de la escribana Diana de Elías.
3. Efectuar una visita de inspección a la unidad funcional número 2 y las unidades complementarias I, II y II, ubicadas en el primer piso de la finca sita en la calle Maipú 928/934, de esta Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de constatar el estado de ocupación de la misma y el título que invoca quien se encuentra en dicha propiedad.
4. Intimar a la escribana Adriana Balda, titular del registro notarial 1891 a los fines de acompañar a este Organismo, dentro de los cinco días de notificada, copia certificada de la escritura pasada al folio 73 de su registro, de fecha 23 de enero de 2003.
5. Corroborar por el Departamento de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales la existencia de otras operaciones registradas a nombre de la sociedad extranjera.

4. En fecha 13 de julio, el Inspector Néstor Cotignola se constituyó en el inmueble objeto de la investigación e informó que el lugar consta de seis departamentos y que los Sres. Romero y Medina Kelly habitan el primer piso.

5. En fecha 26 de agosto de 2005, se presentó el Contador Carlos Alberto Romero, a fin de solicitar se fije nueva audiencia para la Sra. Josefina Igarabide de Peluffo atento encontrarse fuera del país.

En dicha oportunidad, acompañó la documentación solicitada con respecto a la sociedad «HELVERSUM S.A.»: a) estatuto de la sociedad foránea y b) acta de asamblea y de directorio que resuelve la venta del inmueble sito en la calle Maipú 932/34 de esta Ciudad y la designación de la Sra. Josefina Igarabide de Peluffo como representante para firmar la escritura.

6. En fecha 29 de agosto de 2005 se presentó la Sra. Josefina Igarabide de Peluffo y declaró que continuaba siendo representante de la sociedad extranjera y que la propiedad objeto de las investigaciones, había sido adquirida para reciclarla para luego venderla, pero fue vendida tal cual fue adquirida por problemas en el inmueble.

Asimismo, afirmó, que fue la única propiedad que adquirió la sociedad «HELVERSUM S.A.» y que se trató de un acto totalmente aislado, ya que la sociedad no realiza actividad alguna en la Argentina.

7. A fs. 34 se dispusieron las siguientes medidas de investigación:
1) Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe todos aquellos inmuebles cuya titularidad dominal corresponda a la sociedad HELVERSUM S.A.
2) Intimar nuevamente escribana Adriana Balda, titular del registro notarial 1891 a los fines de acompañar a este Organismo, dentro de los cinco días de notificada, copia certificada de la escritura pasada al folio 73 de su registro, de fecha 23 de enero de 2003.

8. En fecha 26 de septiembre de 2005, la escribana Adriana Balda, titular del registro notarial 1891, acompañó copia certificada de la escritura de fecha 23 de enero de 2003, por la cual la sociedad extranjera «HELVERSUM S.A.» adquiere el inmueble de la calle Maipú 928/934, de esta Ciudad.

9. A fs. 50 la Administración de Consorcios A. Zavalia y Asociados, informó que la sociedad «HELVERSUM S.A.» no es titular de unidades funcionales en dicho consorcio.

10. A fs. 51/53 obra informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad, donde surge que no hay titularidad registral a nombre de la sociedad «HELVERSUM S.A.»

Y CONSIDERANDO:

11. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General n° 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los instrumentos remitidos a este Organismo por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.

12. Que conforme a las constancias de autos, la única actividad realizada por la sociedad extranjera «HELVERSUM S.A.» en la República Argentina se limitó a la compra para su posterior reventa del inmueble sito en la calle Maipú 928/934 de esta Ciudad.

13. La cuestión radica entonces en determinar si la venta de un inmueble por parte de una sociedad extranjera puede ser considerada como un acto aislado, en los términos del segundo párrafo del artículo 118 de la ley 19550, como parece entenderlo la aludida sociedad extranjera y su representante en la República Argentina, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales, en los términos del artículo 118 in fine de nuestro ordenamiento societario.

14. Si bien es cierto que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha adherido en recientes resoluciones (Resolución 921/04 del 29 de Julio de 2004 en el expediente «Manol Inmobiliaria SA» y Resolución 922/04, del 29 de Julio de 2004, en el expediente « El Pacific Group Sociedad Anónima», entre otras), a la interpretación restrictiva del concepto de «acto aislado» efectuado por una sociedad extranjera en nuestro país, resulta conclusión forzosa, luego de la lectura de las presentes actuaciones, que la venta del inmueble sito en la calle Maipú 928/934 de esta Ciudad efectuada por la sociedad «HELVERSUM S.A. ha constituido un acto de esa naturaleza, en los términos y con los efectos previstos por el segundo párrafo del artículo 118 de la ley 19550.

15. En consecuencia, producida la venta del inmueble, la cuestión planteada en las presentes actuaciones ha devenido abstracta, pues carece de sentido requerirle a la sociedad foránea su inscripción en el Registro Público de Comercio en los términos del artículo 118 de la ley 19.550 cuando en la actualidad la sociedad no realiza ni ha realizado ninguna actividad que implique algún grado de permanencia en nuestro país.

16. En consecuencia, y atento lo establecido en los párrafos precedentes,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE;

Articulo 1º: Declarar abstracta la cuestión debatida, en torno a la naturaleza y a los alcances de la operación de venta de inmueble celebrada por la sociedad extranjera «HELVERSUM S.A.» en la República Argentina en fecha 2 de julio de 2004.

Artículo 2°: Regístrese y archívense las presentes actuaciones. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26628896

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