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Buenos Aires, Jueves 30 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Transferencia de Fondo de Comercio: Inscripción - Transmisión a S.A. - Compraventa - Aporte Irrevocable de Fondo de Comercio. Figura «Aportes Irrevocables» - Razones de Urgencia - Apartamiento de Procedimiento Normal del Aumento de Capital.
«...de conformidad a nuestra normativa societaria, solo podría excepcionarse el principio de que los nuevos aportes de los socios deben ser efectuados como consecuencia de un aumento del capital social y nueva emisión de acciones, cuando comprobadas razones de urgencia impidan esperar a la sociedad el cumplimiento de tal procedimiento. De allí que esa entrega de fondos por el «aportante», asuma el carácter de irrevocable para él, a la espera de una asamblea de accionistas que resuelva la capitalización del mismo...»

RESOLUCIÓN I.G.J. N° 1584

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2004

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el número de expediente 5063087, correspondiente al trámite de transferencia de fondo de comercio del Sr. José Luis Ratto en favor de la sociedad «I.F.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, de cuyas constancias surge:

1. Que en fecha 27 de Mayo de 2004 se solicita de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transferencia del fondo de comercio dedicado a la compraventa de repuestos de autopartes, ubicado en la calle Beláustegui 300 de esta Capital Federal, transmitido por el Sr. José Luis Ratto en favor de la sociedad comercial denominada «I.F.R. SOCIEDAD ANÓNIMA», representada en su carácter de presidente del directorio, por la misma persona física.

2. Que conforme el instrumento base de la operación cuya registración. se pretende, obrante a fs. 1/3, no se trata estrictamente de una compraventa de establecimiento comercial, sino de un «aporte irrevocable de fondo de comercio» efectuado por el apostante, Sr. José Luis Ratto, en beneficio de aquel ente societario que el Sr. Ratto integra como socio y representa como presidente del directorio.

Y CONSIDERANDO:

4. Que la operación en examen se halla fuera del ámbito de aplicación, de la Resolución General I.G.J. N° 25/04 ha reglamentado la figura de los denominados «aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones» o simplemente «aportes irrevocables», ello tanto por razones temporales como por la exclusión en tal normativa de la regulación de aportes irrevocables de bienes determinados.

5. Que sin perjuicio de ello y tal como se expresara en los fundamentos de la citada resolución general, la figura en cuestión asume tipicidad social en cuanto la práctica de los negocios reconoce su empleo, como método simplificado de incorporar a la sociedad capital de giro inmediato sin aguardar el procedimiento de incremento de capital previsto por nuestro ordenamiento societario.

Que si bien, en línea de fundamentos y a diferencia de uno de sus antecedentes - la Resolución General 466/04 de la Comisión Nacional de Valores -, la mencionada resolución de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se ha inclinado por apartar la consideración - de difícil ponderación práctica - de las razones de urgencia normalmente asociadas a la incorporación inmediata de fondos por vía de los aportes irrevocables y en lugar de ello ha fijado una pauta objetiva consistente en un plazo cierto para que se resuelva acerca de la capitalización de tales aportes, ello no significa que en la normalidad de las cosas tales razones deban existir ni podría excluir su evaluación en aquellos casos en los cuales la naturaleza del aporte que se pretende efectuar - en la especie un establecimiento comercial - requiere de un procedimiento de transmisión a la sociedad cuya duración descarta por sí misma la posibilidad de considerar que se está en presencia de aquellas necesidades de orden inmediato que han dado fundamento fáctico a los aportes irrevocables como mecanismo de excepción y apartamiento sólo temporario de los procedimientos legales de aumento del capital social.

6. Que a mayor abundamiento en la especie no se advierten ni han sido invocadas atendiblemente razones justificativas del apartamiento del procedimiento normal del aumento del capital social normado por la ley 19.550 y tal omisión es consistente con lo precedentemente expuesto en orden a la imposibilidad práctica de que tales razones puedan configurarse cuando se pretende efectuar el aporte de un bien de las características del caso.

7. Que no debe olvidarse que en estricta puridad jurídica, y como fuera señalado por la jurisprudencia de nuestros tribunales mercantiles (CNCom, Sala B, Agosto 7 de 1985, en los autos «Zavala Saénz Armando contra Radio Familia SA»), la efectivización de los «aportes irrevocables» subvierte el orden natural del procedimiento del aumento del capital social contemplado en la ley 19550, en tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de dicha ley, la suscripción de las nuevas acciones emitidas y la integración de los nuevos aportes por parte de los socios constituyen la ejecución de un aumento del capital social previamente decidido por una asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas, según el caso ( arts. 234 inciso 4° y 235 inciso 1°).

Que en tal sentido el entonces magistrado de primera instancia, Dr. Felipe Cuartero, cuyo fallo confirmó el Superior en el antes citado precedente, sostuvo textualmente que «Tratándose de un contrato de suscripción de acciones, el orden natura/ de los hechos es el siguiente: la sociedad emite y tan solo una vez formalizada la emisión del capital - oferta contractual-, concurren los suscriptores a recibirlo - aceptación y perfeccionamiento del contrato - ya fuere integrando la suscripción al contado, compensando el valor de las acciones suscriptas con el importe del crédito por utilidades devengadas o finalmente compensando ese valor con el importe de sus créditos por préstamos a la sociedad...”.

8. Que en definitiva, aceptados los aportes irrevocables como medio idóneo de dotar a la sociedad de capital de trabajo, el requisito de la emergencia o urgencia en su concreción aparece, por obvias razones y necesidades de practicidad, objetivado tanto en el hecho de que los aportes se efectúan en dinero efectivo como en el de su rápida capitalización a fin de cumplir con la contraprestación en acciones a favor del aportante, y asume el carácter de rasgo tipificante de esta figura, pues de lo contrario, todo el procedimiento previsto por la ley 19550 para llevar a cabo un aumento del capital con efectivos desembolsos de los socios carecería de todo sentido y de toda coherencia. Con otras palabras, y de conformidad a nuestra normativa societaria, solo podría excepcionarse el principio de que los nuevos aportes de los socios deben ser efectuados como consecuencia de un aumento del capital social y nueva emisión de acciones, cuando comprobadas razones de urgencia impidan esperar a la sociedad el cumplimiento de tal procedimiento. De allí que esa entrega de fondos por el «aportante», asuma el carácter de irrevocable para él, a la espera de una asamblea de accionistas que resuelva la capitalización del mismo.

9. Que si bien es cierto que nuestra ley admite el aporte de un fondo de comercio a una sociedad en formación (art. 44 de la ley 19550), pero tal aportación solo puede ser efectuada a través del procedimiento previsto por dicha norma, que remite al efectivo y previo cumplimiento de la ley 11867, o mediante la integración de nuevas acciones producto de un aumento del capital social resuelto previamente por una asamblea de accionistas (art. 187 segundo párrafo, de la ley 19550), pero nada justifica aceptar la posibilidad de transferir un fondo de comercio en concepto de «aporte irrevocable», instituto, conforme lo señalado, solo reservado para superar dificultades financieras e inmediatas de la sociedad.

Por los fundamentos expuestos y en mérito a la normativa citada en los considerandos precedentes,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Rechazar la inscripción en el Registro Público de Comercio del instrumento de fs. 1/3, de transferencia de fondo de comercio en calidad de aporte irrevocable, del Sr. José Luis Ratto a favor de la sociedad «I.F.R. Sociedad Anónima».

Artículo 2°: Regístrese. Notifíquese la presente al abogado Carlos Litvin al domicilio de la calle Paraná 426, piso 11° B de la Capital Federal, y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 26488279

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