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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 29 de Abril de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Rendimientos producto de la colocación de capital. Enajenación de valores y de derechos sobre inmuebles. Determinación anual e ingreso del impuesto.
Resolución General 4468/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, los Decretos N° 976 de fecha 31 de octubre de 2018 y N° 1.170 de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.430 y su modificación, se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante los Decretos Nros. 976/18 y 1.170/18 se reglamentaron ciertos aspectos contenidos en la norma legal, a los fines de lograr una correcta aplicación de sus disposiciones.

El referido impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

Que consecuentemente, resulta necesario disponer la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados, a fin de que puedan efectuar una correcta liquidación del gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo precedente deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.

Cuando se trate de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen.

La citada obligación deberá cumplirse hasta tanto el contribuyente solicite la cancelación de la inscripción en el impuesto conforme el procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 3°.- La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.

A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.

INGRESO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” creada por la Resolución General N° 4.335 o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos, según la obligación que corresponda:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1025 - Impuesto Cedular Renta Financiera 019 019
1026 - Impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles 019 019
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos, conforme el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.

VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 6°.- La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, es el siguiente:

TERMINACIÓN
C.U.I.T. DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ PAGO
0, 1, 2 y 3 19/06/2019 21/06/2019
4, 5 y 6 21/06/2019 24/06/2019
7, 8 y 9 24/06/2019 25/06/2019
DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese en la Resolución General N° 4.243, la denominación del servicio informático “Ganancias Personas Humanas” por “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 26/04/2019 N° 28113/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 26/04/2019

Visitante N°: 26151527

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