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Buenos Aires, Jueves 28 de Marzo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Deuda pública: Dispónese la emisión y ampliación de Letras del Tesoro.
Resolución Conjunta 27/2019
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

Visto el expediente EX-2019-17306184-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y las resoluciones conjuntas 38-E del 21 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA) y 9-E del 24 de enero de 2019 (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019”, emitidas originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 38-E del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), y la emisión de “Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 25 de octubre de 2019” a doscientos diez (210) días de plazo y de “Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019” a ciento ochenta y cinco (185) días de plazo.

Que de la emisión dispuesta a través del artículo 2º de la citada resolución conjunta 38-E/2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), se colocó efectivamente un valor nominal original pesos seis mil doscientos veinticuatro millones quinientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y seis (VNO $ 6.224.586.356), quedando un saldo pendiente de colocación de un valor nominal original pesos dieciocho mil setecientos setenta y cinco millones cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro (VNO $ 18.775.413.644), que será afectado a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio.

Que mediante el artículo 2° de la resolución 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que las emisiones y la ampliación que se impulsan a través de esta medida están contenidas dentro del límite que al respecto establece el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019” (ARARGE5206S0), emitidas originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 38-E del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y tres mil millones (VNO $ 33.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Afectar a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado en ejercicios anteriores de las Letras mencionadas en el artículo precedente por un valor nominal original pesos dieciocho mil setecientos setenta y cinco millones cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro (VNO $ 18.775.413.644), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019”, por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y cinco mil millones (VNO $ 65.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 29 de marzo de 2019.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2019.

Plazo: ciento ochenta y cinco (185) días.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Ajuste de capital: el capital será ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión (15 de marzo de 2019 CER 13,2267) y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Intereses: cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 25 de octubre de 2019”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seiscientos millones (VNO USD 600.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 29 de marzo de 2019.

Fecha de vencimiento: 25 de octubre de 2019.

Plazo: doscientos diez (210) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1 º, 2º, 3º y 4º de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 27/03/2019 N° 19493/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 27/03/2019

Visitante N°: 26669022

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