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Buenos Aires, Lunes 18 de Febrero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SALA I
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93309 CAUSA NRO. AUTOS: «B.J. A. C/UV-V. M- S/DESPIDO» JUZGADO NRO. 19106/2014 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Doctora María Cecilia Hockl dijo: I. La sentencia de fs.816/818 ha sido apelada por el actor a fs.824/828, por la sociedad demandada a fs.829/836 y por la codemandada Rojkin a fs.837/840. La representación letrada del Sr. B. apela sus honorarios por estimarlos reducidos (fs.822). II. El actor se queja por la remuneración fijada en grado y la valoración de la pericia contable, así como la documental acompañada oportunamente y la testifical de Quero. Sostiene además que se habría omitido incluir en la liquidación el salario de septiembre de 2013, cuya procedencia había sido previamente declarada. UV-VIS M. SA se agravia porque se consideró demostrada la existencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto resalta diversos elementos que estima decisivos y que respaldarían una conclusión contraria a aquella a la que arribara la Jueza de grado. Se queja por la valoración de las declaraciones testimoniales La codemandada Rojkin cuestiona la condena en los términos de la ley societaria y destaca que comenzó a ejercer el cargo de administradora en fecha 8/10/2013.

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