ENERO 2019
Parte III
IVA VERSIÓN 5.3 RELEASE 0
La AFIP pone a disposición la versión 5.3 release 0 del programa aplicativo para liquidar el IVA bajo entorno SIAP. En esta nueva versión, entre otras novedades, se actualizan los regímenes de retención del Sistema de Información Simplificado Agrícola «SISA» a partir del 1° de diciembre de 2018 y se incorpora el código 09 («Régimen de Reintegro de Bienes de Capital») en la pantalla «Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable».
JUJUY. INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS. ALÍCUOTAS. SU REEMPLAZO
En virtud de la reciente aprobación de la ley impositiva provincial para el período fiscal 2019 -L. (Jujuy) 6114-, se reemplaza el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos de la Provincia, con el correspondiente detalle de alícuotas aplicables a partir del 1° de enero de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. RENTAS JUJUY) 1520/2018 BO (JUJUY): 11/01/2019
JUJUY. INGRESOS BRUTOS. CORRESPONDENCIA ENTRE EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES- Y LAS ALÍCUOTAS PARA CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN CONVENIO MULTILATERAL
Se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- y las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia, establecidas en la ley impositiva -L. (Jujuy) 6114-, aplicable para contribuyentes de Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. RENTAS JUJUY) 1521/2019 BO (JUJUY): 11/01/2019
CHACO. LEY TARIFARIA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIONES
Se modifican, a partir del 1° de enero de 2019, las alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, entre las cuales destacamos:
Ingresos brutos: - Se reduce de 3,5% a 0,75% la alícuota a aplicar para la producción primaria, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final, las que estarán gravadas a la alícuota general; - Se reduce de 3% a 0% la alícuota a aplicar para la producción de bienes, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final. Asimismo, se fijan las siguientes alícuotas reducidas cuando los tramos de ventas totales anuales gravadas, exentas y no gravadas, obtenidas en el ejercicio fiscal anterior para la actividad mencionada superen la suma de $ 350.000.000: ? Desde $ 350.000.000 hasta $ 600.000.000, alícuota de 0,5%. ? Desde $ 600.000.000 hasta $ 850.000.000, alícuota de 1%. ? Más de $ 850.000.000, alícuota de 1,5%. Cuando en la producción de bienes las ventas se efectúen a consumidores finales, la actividad quedará gravada a la alícuota general. - Se fija la alícuota de 5% para la venta a consumidor final de equipos de telefonía móvil; - Se establece la alícuota de 15% para la venta al por menor de automotores y utilitarios nuevos realizada por concesionarios o agentes oficiales; - Se modifica la alícuota a 2% para el transporte de carga; - Se incrementa de 7% a 12% la alícuota a aplicar para la explotación de juegos de azar electrónicos, mecánicos, tragamonedas o videojuegos y apuestas en casinos, salas de juegos y las realizadas por Internet.
Sellos: Se incrementa de 5‰ a 10‰ la alícuota a aplicar por la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro.
LEY (PODER LEGISLATIVO CHACO) F-2965
CATAMARCA. LEY IMPOSITIVA 2019. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2019. Entre las principales novedades, destacamos:
Ingresos brutos: - Se reduce de 1,5% a 0,75% la alícuota a aplicar para el cultivo de soja, trigo, maíz, sorgo granífero, poroto, papa, garbanzo y girasol. - Se reduce de 1% a 0,75% la alícuota para el cultivo de plantas y flores, la explotación de minas y carbón, y la extracción de piedras, arcilla y arena. - Se reduce de 3% a 2,5% la alícuota a aplicar para la actividad de construcción. - Incremento adicional en las alícuotas del gravamen: se modifica a $ 17.400.000 el monto a partir del cual se establece un aumento de alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos del 30% de las mismas; y se incrementa a $ 105.000.000 el monto a partir del cual las alícuotas se van a incrementar un 60%. Asimismo, se establece un incremento del 45% de la alícuota para el caso de determinados comisionistas y consignatarios cuando superen la suma de $ 2.500.000 de facturación mensual.
LEY (PODER LEGISLATIVO CATAMARCA) 5588 BO (CATAMARCA): 11/01/2019