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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 29 de Enero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

enero 2019
PARTE I

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. SE SUSTITUYE LA NORMATIVA REFERIDA A LA FACTURACIÓN DE LAS MISMAS

Se sustituye la normativa referida a la facturación de la exportación de servicios. En este orden, señalamos las principales características del presente régimen de facturación: - Las prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación. - Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes dispuestas por la resolución general (AFIP) 1415 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por las presentes disposiciones. - En los comprobantes que se emitan, el tipo de operación «Exportación de Servicios» deberá identificarse mediante el código «2». - La solicitud de autorización a la AFIP para emitir dichos comprobantes podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso de que la fecha de solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario. - Se deberá indicar el país destino de la factura y podrán emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. En este caso, se establecen especificaciones respecto del tipo de cambio a utilizar para cada caso.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4401 BO: 23/01/2019


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DERECHOS DE EXPORTACIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL INGRESO DEL MISMO

Se establecen las formas, plazos y condiciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según lo dispuesto por el decreto 1201/2018. En este orden, señalamos: - Los sujetos que realicen las citadas operaciones deberán utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias. - A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar a la opción «Conformación de Derechos de Exportación»,

dentro del servicio de Cuentas Tributarias. La citada declaración jurada (F. 1318), confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase «E» emitidos en cada mes calendario, estará sujeta a conformación por medio de su presentación o no por parte del responsable. - El registro de la declaración jurada se efectuará en forma sistémica el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa. - El ingreso del monto resultante de la declaración jurada presentada se efectuará dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la misma, mediante la «Billetera Electrónica AFIP» y/o transferencia electrónica de fondos.

Señalamos que para la aplicación del beneficio de no tributar el derecho de exportación para las micro y pequeñas empresas, que hayan facturado menos de U$S 600.000 dólares -art. 5, D. 1201/2018- se tendrá en cuenta la inscripción en el «Registro de Empresas MiPyMES» a partir del primer día del mes en que se produjo, y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario. Recordamos que, por medio del decreto 1201/2018, se estableció que aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000 se les concederá un plazo de espera, sin intereses, de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente para el ingreso del derecho respectivo. Los mismos podrán consultar su situación en el Sistema Registral en el menú «Consulta» opción «Datos registrales - Caracterizaciones». Por su parte, se habilitará desde el 1° hasta el 5 de febrero de 2019 una aplicación para que se informe el comprobante asociado de las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019 y que no tengan informado el comprobante asociado que ajusta. En caso de no informarse en este plazo, las mismas se afectarán al período correspondiente al mes de enero 2019. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23 de enero de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4400 BO: 23/01/2019


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MECANISMOS DE CÁLCULO DE ALÍCUOTA. REMPLAZO DEL LISTADO DE ALÍCUOTAS APLICABLES

Se remplaza el listado de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción aplicables a cada sujeto de acuerdo a la actividad desarrollada de mayores ingresos -RN (ARBA Bs. As.) 2/2013-. Asimismo, destacamos que, en el caso de venta de carne bovina faenada, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75%, con excepción de los siguientes supuestos: - Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación -art. 344, DN «B» 1/2004-, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo. - Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera 0, en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 4/2019 BO (BUENOS AIRES): 21/01/2019


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. GRUPOS DE ALÍCUOTAS. PRÓRROGA

Se prorrogan, hasta el 1° de febrero de 2019, las modificaciones introducidas en el procedimiento para determinar la alícuota a aplicar en el marco del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 39/2018-. Al respecto, recordamos que, mediante las citadas modificaciones, se estableció que los contribuyentes y/o responsables del impuesto serán categorizados dentro de 26 grupos de alícuotas, de acuerdo al giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto, en lugar de los 16 grupos existentes en la actualidad.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 3/2019 BO (BUENOS AIRES): 21/01/2019

TUCUMÁN. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y la ley impositiva, entre las cuales destacamos: Código Fiscal: - Se dispone que no se podrán compensar saldos acreedores con deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas. - Se establece que se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales, desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos y hasta los 180 días posteriores al momento en que se las deja sin efecto. - Se incrementa el mínimo de graduación de la multa por omisión, la cual será del 100% del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar. - Se reduce a 6 veces el importe del tributo como sanción máxima en los casos de defraudación fiscal. - Ingresos brutos: - Se considera que existe actividad gravada, en lo que respecta a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc., radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada, o lugar para tales fines. - Sellos: - Se encuentran exentos del impuesto los instrumentos de transferencias de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se inscriban como comerciantes habitualistas.
Por último, destacamos que se establece la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales.

LEY (PODER LEGISLATIVO TUCUMÁN) 9155 BO (TUCUMÁN): 21/01/2019

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