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Buenos Aires, Miércoles 29 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: S.R.L.: Solicita Inscripción de Reforma de Estatuto – Cambio de Denominación. Inscripción: Cambio de Denominación y Reducción de Capital. Rectificación de Inscripción – Cancelación de Asiento Registral – Revocación del Acto.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 840

Buenos Aires, 13 de Julio de 2004
VISTO:
El expediente 1721625 - 252652 correspondiente a la sociedad BROCK S.R.L, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 12, con fecha 18 de junio de 2002, la sociedad BROCK S.R.L. solicita la registración de la reforma de estatutos art. 1° por cambio de denominación, de conformidad con la documentación que adjunta.

Que a fs. 14 el Inspector Calificador interviniente dispuso la inscripción del instrumento obrante a fs. 1/5, del trámite N° 1721625 - 252652 como «reforma de estatutos arts. 1 ° y 3º. Por cambio de denominación y reducción de capital».

Que ello derivó en la registración de fs. 15, bajo el Número 5625 del Libro 120 Tomo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el 25 de junio de 2004.

Que a consecuencia de ello, se inscribió una reducción de capital, cuando hubiera correspondido registrar la reforma de estatutos art. 1° por cambio de denominación.

Que a fs. 16 la profesional dictaminante, puso de manifiesto la situación y solicitó la rectificación de la inscripción, lo que fue corroborado a fs. 17 por el Inspector Calificador Legal actuante.

Que a fs. 17 el Inspector Calificador Legal actuante aconsejó subsanar el error, cancelando el asiento efectuado y disponiendo la correcta registración de la reforma del art. 1° del estatuto.

Que a fs. 18 obra la opinión producida por la Sra. Jefe del Departamento de Precalificación.

Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde disponer las medidas necesarias para subsanar la deficiencia producida en la registración del caso.

Que la inscripción practicada no se compadece con el documento acompañado a fs. 1/5.

Que para efectuar la sub-sanación, no queda otro camino que cancelar el asiento efectuado, y disponer en forma adecuada la registración de la reforma de estatutos art. 1° por cambio de denominación.

Que existiendo un manifiesto error en la actividad que es verificable con simple lógica y trasciende lo meramente opinable, (conf. Hutchinson, Tomás, Ley de Procedimientos Administrativos, Comentario al Art. 17 y 18, p. 367), sin afectar derechos subjetivos, es de aplicación al caso la doctrina derivada del Art. 17 de la Ley N° 19.549, ajustándose en lo pertinente la revocación del acto al Sistema Registral utilizado en el Organismo.

Por ello, las facultades conferidas por el Art. 3 de la ley 22.315 y en concordancia con las demás normas legales citadas,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Cancelar el asiento registral Número 5625 del Libro 120 Tomo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, del 25 de junio de 2004, correspondiente al NC 1721625 de la sociedad BROCK S.R.L., (antes BRECK S.R.L.).

ARTICULO 2º: Inscribir la reforma de estatutos art. 1° por cambio de denominación, conforme a la documentación acompañada a fs. 1/5.

ARTICULO 3º: Regístrese. A los fines del cumplimiento de la presente, corresponde girar las actuaciones al Departamento Registral, donde se obtendrán en caso de ser necesarias, las copias pertinentes para protocolo y entrega a los interesados y, girar al Departamento de Sistemas donde se dará de baja el asiento cancelado. Cumplido, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26579961

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