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Buenos Aires, Martes 08 de Enero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
36652/2010 1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50.718 CAUSA Nº
36.652/2010 SALA IV “DA SILVA MARÍA ELENA FATIMA P/ SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MEN. LEANDRO JOSÉ Y GABRIEL ANTONIO GARCÍA C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”JUZGADO Nº 41.

Buenos Aires, 20 DE DICIEMBRE DE 2013

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria según acta de audiencia de fs. 846/848, teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes
en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones, corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 LO y 309 CPCCN), declarar las costas del juicio a cargo de las demandadas MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y CHEMOTECNICA S.A. con acuerdo a lo convenido, y eximirla del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (cfr. Art. 42 LO).

Que, asimismo, deben dejarse sin efecto los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 CPCC). Cabe tener presente lo convenido por las partes respecto a los emolumentos de la representación letrada de la actora y regular los honorarios a favor del perito médico MARIO RUBINSTEIN en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 87.000.-) discriminado de la siguiente manera: a cargo de MAPFRE ARGENTINA ART S.A. la suma de $ 45.000 y a cargo de CHEMOTECNICA S.A. la suma de $ 42.000, - a fs. 265 aceptó el cargo, a fs. 269 y fs. 276 informó, a fs. 382/383 presentó el informe pericial y a fs. 398 contestó impugnaciones-.
A favor de la perito contadora PATRICIA SILVIA ETCHEBEHERE la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($72.500.-) discriminado de la siguiente manera: a cargo de MAPFRE ARGENTINA ART S.A. la suma de $ 37.500.- y a cargo de CHEMOTECNICA
S.A. la suma de $ 35.000.- -a fs. 430 aceptó el cargo, la fs. 431 solicitó y a fs. 568/615 presentó el informe pericial. A favor del perito ingeniero DARÍO JOSÉ GÓMEZ la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($87.000.-) discriminado de la siguiente manera: a cargo de MAPFRE ARGENTINA ART S.A. la suma de $ 45.000.- y a cargo de CHEMOTECNICA S.A. la suma de $ 42.000, - a fs. 432 aceptó el cargo, a fs. 441/462 presentó informe pericial, a fs. 624/631 y fs. 666/673 amplió pericia y a fs. 700/703 contestó impugnaciones. -
en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57.

Que, conforme el acuerdo celebrado entre el actor y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y CHEMOTECNICA S.A., corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor con relación al codemandado EDGARDO JULIO MARTÍNEZ con costas por su orden de acuerdo a lo convenido con aquélla.

Por lo expresado el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 846/848.

2) Imponer las costas del juicio en ambas instancias a cargo de las demandadas MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y
CHEMOTECNICA S.A.

3) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia.

4) Dejar sin efecto los honorarios regulados en la anterior etapa, tener presente lo convenido respecto de los emolumentos de la representación letrada del actor y regular los del perito médico MARIO RUBINSTEIN en la suma de $ 87.000.- de la perito contadora PATRICIA SILVIA ETCHEBEHERE en la suma de $ 72.500 y los del perito ingeniero DARÍO JOSÉ GÓMEZ en la suma de $87.000.-
en las proporciones indicadas en el considerando respectivo por la totalidad de los trabajos cumplidos en la causa.

5) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora con relación del codemandado EDGARDO JULIO MARTÍNEZ con costas por su orden.

6) Tener presente lo demás manifestado por las partes.

Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y oportunamente devuélvase.

Visitante N°: 26639643

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