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Buenos Aires, Viernes 18 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1051 Bs.As,19-10-05 Sumario: S.A.: Objeto Unico – Personal – Trabajo Temporario - Autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales – Cancelación de Habilitación – Disolución Judicial Art. 94 inc. 4) de la Ley de Sociedades. PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.


Buenos Aires 19 de Octubre de 2005

VISTO: El trámite N° 602.804 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, expediente correlativo N° 1.678.570 correspondiente a la sociedad “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.” y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de junio de 2000, bajo el n° 7691 del Libro 11 de Sociedades por Acciones se registró en esta Inspección General de Justicia la firma “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.”, continuadora de la sociedad que se constituyó originariamente bajo la denominación de “MITAPI S.A.” y fue inscripta en este Organismo el 22 de marzo de 2000.

Que la referida sociedad tiene por objeto único dedicarse por cuenta propia a poner a disposición de terceros y /o empresas usuarias, personal administrativo, industrial o técnico, para cubrir tareas en ellas, en forma temporaria, en alguna de las contingencias referidas por el artículo 99 del régimen de contrato de trabajo, conforme el Decreto 2491/80, la resolución del Ministerio de Trabajo 932/81, sus modificatorias y ampliatorias.

Que el plazo de duración de la misma según la cláusula segunda del estatuto social, se fijó en noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo dicho plazo ser prorrogado o disminuido por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

Que según los registros de este Organismo no se inscribió modificación alguna respecto al plazo de duración social inicialmente inscripto.

Que por su propia naturaleza, la sociedad requiere para el cumplimiento de la actividad que constituye su objeto, la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que mediante nota de fecha 11 de junio de 2004, el Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social comunicó a esta Inspección General de Justicia que a través de la Disposición D.I.F. Nº 125/02 de fecha 16/7&2002 la inscripción de la empresa “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.” por ante el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales que lleva dicha Dirección, fue cancelada.

Que dado la notificación efectuada se solicitó la agregación al trámite, por cuerda separada sin acumular del expediente de estatutos y de todos los trámites precalificados de la sociedad y se libró oficio a la Dirección mencionada para que informe si la Disposición D.I.F. N° 125/02 de fecha 16/7/2002 se encuentra firme y que acompañe copia de la misma.

Que el Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó a fojas 18 con relación al requerimiento formulado que, dicha Disposición D.I.F. N° 125/02 del 16/7/2002 mediante la cuál se cancelara la inscripción de la empresa “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.” por ante el Registro Especial que lleva dicha Dirección de Inspección Federal se encuentra firme y adjuntó copia fiel de la misma.

Que el artículo primero de la Disposición citada dispone “cancelar la habilitación administrativa de la empresa “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.”, inscripta bajo el N° 1253/342, para operar como empresa de servicios eventuales”.

Que la cancelación mencionada compromete en forma definitiva el cumplimiento del objeto por el cuál se constituyó la firma “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.”.

Que en tal sentido, el inc. 10 ) del Artículo 94 de la Ley Nº 19.550 establece que “la sociedad se disuelve por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto”.

Que la doctrina sostiene que si la existencia de la sociedad está sujeta a una autorización expresa para su admisión a un determinado sector de la actividad empresaria, la cancelación firme de su autorización debe acarrear necesariamente su disolución, pues de lo contrario perdurarían estructuras como meras formas, inhábiles para el cumplimiento del objeto de su creación.

Que en consecuencia, resulta de aplicación al caso lo establecido en el Artículo 303, inciso 3° de la Ley de Sociedades Comerciales, por lo que corresponde requerir la disolución judicial de “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.”, en base a lo dispuesto por el Artículo 94, inciso 4) de la Ley de Sociedades Comerciales.

Por ello, y lo establecido en los Artículos 94, incisos 4) y 10), 303, inciso 3) y concordantes de la Ley N° 19.550 y el Artículo 3° de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °: Iniciar por intermedio de la Oficina Judicial de esta Inspección General de Justicia, solicitud de disolución judicial de la sociedad “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.”.

ARTÍCULO 2°: Regístrese. Pasen las actuaciones a la Oficina Judicial. Oportunamente, por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, notifíquese al Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la sociedad “PROYECCIÓN PERSONAL TEMPORARIO S.A.” al último domicilio social registrado de la calle Viamonte 611, piso 1 ° departamento “G” de la Ciudad de Buenos Aires. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26672320

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