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Buenos Aires, Martes 11 de Diciembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). VALOR DE LA MOVILIDAD. ÍNDICES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1ERO DE DICIEMBRE DE 2018

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2018, es de 7,78%. Asimismo, se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1ero de diciembre de 2018, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 26417. RESOLUCIÓN (SEC. SEGURIDAD SOCIAL) 2/2018 BO: 23/11/2018

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES

Se establece un régimen especial de facilidades de pago al que podrán acceder los contribuyentes y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial, en el marco de la ley 24522 -LC-, para la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de consolidación ante la AFIP, y sus accesorios. Para adherir al presente régimen, se deberá contar con un Acuerdo preventivo extrajudicial homologado en el que conste expresamente el reconocimiento de que dicho Acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de la AFIP para el reclamo total de las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas. Asimismo, se deberán tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se van a incluir en el plan, tener declarada la CBU de la cual se van a debitar las cuotas y constituir garantía. Además, deberá presentarse en el área jurídica de la AFIP, dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del Acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho Acuerdo, junto con la respectiva resolución de homologación, y una multinota en la que se manifieste la voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias y el tipo de garantía que se ofrece.
Entre sus principales características, destacamos:
- Se encuentran comprendidas en el presente régimen las deudas por saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, aportes personales de trabajadores autónomos, aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de monotributo, las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, el impuesto correspondiente a salidas no documentadas, y las retenciones y percepciones impositivas o previsionales practicadas o no. 9
- Se prevé un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, y se abonará mediante la generación de un VEP.
- El máximo de cuotas a otorgar será de 60, mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 1.000.
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán por débito directo en cuenta bancaria.
- La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
- Para constituir una garantía a entera satisfacción de la AFIP, se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica -RG (AFIP) 3885-, y el monto de la misma deberá resultar como mínimo equivalente al monto consolidado. En caso de garantizar con caución de títulos públicos, dicho importe deberá incrementarse en un 1,50% para atender eventuales gastos de venta de títulos.
- Para acceder al presente plan, se deberá ingresar por medio de «Mis Facilidades» a la opción «Acuerdo Preventivo Extrajudicial».
- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o el ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Una vez operada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y proceder a ejecutar la garantía constituida. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4341 BO: 23/11/2018

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACIÓN DE LA «BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP» PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se crea la «Billetera Electrónica AFIP», la cual podrá ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Entre sus principales características, detallamos las siguientes:
- Será cargada por el contribuyente a través de transferencia electrónica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), y el importe deberá ser igual o superior a $ 1.200.
- Los importes recibidos en la citada billetera electrónica serán recibidos en forma global sin asignación específica. Luego, el contribuyente deberá ingresar a Cuentas Tributarias y desde allí imputar el dinero a las obligaciones que desee cancelar por este medio.
- Las obligaciones propias de un tercero que se podrán cancelar por medio de la «Billetera Electrónica AFIP» son los saldos de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, y los intereses -resarcitorios o punitorios- y multas correspondientes.
- Cuando la AFIP reciba los fondos una vez cargada la billetera electrónica y el contribuyente o responsable demore más de 30 días corridos en indicar la cancelación de obligaciones, la AFIP podrá imputar de oficio los importes ingresados.
- Transcurridos 30 días corridos desde la acreditación de los importes en la AFIP, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución mediante transferencia bancaria, previa solicitud por parte del contribuyente o responsable, cuando no resulte procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas. Señalamos que no podrán cancelarse por medio de la billetera electrónica los siguientes conceptos:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema «Mis Facilidades».
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4335 BO: 15/11/2018

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA NOVIEMBRE DE 2018 Y ENERO DE 2019. PROCEDIMIENTO PREVIO A DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

Se establece el pago de una asignación no remunerativa y un procedimiento previo a un despido sin causa. Entre sus principales aspectos, se destacan:
Asignación no remunerativa (ANR)
- De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.
- El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. - Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.
- Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
- Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de «revisión salarial» podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
- Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal. Procedimiento previo a un despido sin causa
- El empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.
- La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
- El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas en el Anexo II de la ley 25121.
- Este procedimiento rige hasta el 31 de marzo de 2019.
- No se encuentran alcanzados por este procedimiento los trabajadores de la industria de la construcción. Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia a partir del 13 de noviembre de 2018. DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 1043/2018 BO (NACIONAL): 13/11/2018

Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
Cel. 011 6166-7157

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