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Buenos Aires, Martes 11 de Diciembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

DICIEMBRE DE 2018
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO MULTILATERAL. CONCEPTOS EXCLUIDOS

Se establece que se encontrarán excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes locales -RN (ARBA Bs. As.) 38/2018- como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral -DN (DPR Bs. As.) «B» 79/2004-, los importes que se acrediten en concepto de pago de costas en el marco de juicios de apremio iniciados para el cobro de obligaciones correspondientes a tributos, accesorios y multas respecto de los cuales la ARBA resulte Autoridad de Aplicación, en cuentas abiertas por la Fiscalía de Estado de la Provincia en el Banco Provincia de Buenos Aires, a nombre de los apoderados fiscales. RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 42/2018 BO (BUENOS AIRES): 12/11/2018

MENDOZA. LEY IMPOSITIVA 2019. ALÍCUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN

Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, aplicables para el período fiscal 2019, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ley impositiva: - Ingresos brutos:
• Se reemplaza el nomenclador de actividades del impuesto aplicable a partir del período fiscal 2019.
• Se reducen las alícuotas del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:
1) Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 1,5% al 0,75%;
2) Explotación de minas y canteras: del 1,5% al 0,75%;
3) Industria manufacturera: del 2% al 1,5%;
4) Construcción: del 3% al 2,5%;
5) Transporte y almacenamiento: del 3% al 2%; y
6) Comunicaciones: del 5% al 4%.

• Se eleva de $ 102.500.000 a $ 126.500.000 el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior a considerar para la aplicación del incremento del 0,5% en la alícuota del impuesto aplicable a la industria manufacturera.
• Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de comercios al por mayor, comercio minorista, expendio de comida y bebidas, transporte y almacenamiento, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, alquiler de cosas muebles, servicios técnicos y profesionales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Cuando superen los $ 37.000.000 y sean inferiores a $ 74.000.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%.
2) Cuando superen los $ 74.000.001 y sean inferiores a $ 126.500.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%.
3) Cuando superen los $ 126.500.001, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%. Al respecto, se aclara que la alícuota aplicable a las actividades de seguros no podrá superar el 5,5%.
• Se aumentan los importes que deberán ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto y se establece que estarán comprendidos en el mismo aquellos monotributistas inscriptos en la AFIP hasta la categoría F, inclusive. - Sellos:
• Se establece que la reducción del 50% de la alícuota del impuesto aplicable para la adquisición de vehículos 0 km que se incorporen a la actividad de transporte no alcanza a los vehículos que se incorporen para el desarrollo de la actividad de transporte internacional y servicios de mudanza.
Código Fiscal: - Se faculta a la Administración Tributaria Mendoza a aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que haya declarado la inconstitucionalidad de normas tributarias que deban emplearse en algún caso concreto. -
Se establece que se considerará actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia, incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.).
Por otra parte, se establece que, desde el 1ero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando se detecte alguna infracción punible con la sanción de clausura, el sujeto infractor podrá optar por reconocer la misma, en cuyo caso no será pasible de las sanciones de multa y clausura correspondientes.
El responsable deberá expresar esa decisión en el acta de constatación y lo podrá ejercer solo una única vez. Reconocido el hecho, se colocará en el establecimiento un cartel que señale la calidad de infractor, el que deberá fijarse en lugar visible y permanecer allí durante 3 días corridos. LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 9118 BO (MENDOZA): 08/11/2018

SE EXIME A LAS PERSONAS HUMANAS DE DICHO CUMPLIMIENTO

El Banco Central de la República Argentina establece que las personas humanas quedan eximidas de realizar el relevamiento estadístico de activos externos, en el marco de la Comunicación «A» 6401. Recordamos que, por este mismo medio, días atrás se difundió una nota del CPCECABA que solicitaba dejar sin efecto esta obligación, ya que satisfacer el requerimiento de dicha información insumiría una importante carga administrativa para los sujetos obligados y, por otra parte, la AFIP ya cuenta, a través de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con información relevante para realizar dicho relevamiento estadístico. CIRCULAR CAMEX 1 - 799 8

Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
Cel. 011 6166-7157

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