Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 15 de Noviembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 768/2018
Resolución General 769/2018
Resolución General 768/2018

RESGC-2018-768-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente Nº 2277/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 – ADECUACIÓN NORMATIVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que la Resolución General N° 748, de fecha 22 de junio de 2018, introdujo modificaciones en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuesta en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que a los fines de promover la expansión del producto, se habilitó la colocación de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante su ingreso a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.

Que en dichos casos, se estableció la posibilidad de que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2º inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que, adicionalmente, se introdujo la modificación del régimen informativo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I y artículo 25 del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de establecer a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero.

Que, a los fines de contemplar normativamente cuestiones de orden operativo que el procedimiento de colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior plantea y, en particular, la diferencia horaria que pueden registrarse entre las jurisdicciones involucradas, se propicia, en esta ocasión, la determinación de un plazo máximo para la puesta a disposición de los fondos correspondientes a la suscripción de las cuotapartes, condicionando la emisión de las mismas a la recepción por parte de la Sociedad Depositaria de una orden irrevocable de suscripción.

Que, consecuentemente, se propicia la adecuación normativa y, en particular, la modificación del Texto de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo [cfr. art. 19, Sección IV, Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.)].

Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por el organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, inciso u), de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 – ADECUACIÓN NORMATIVA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-58121252-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Doctora María Del Rosario LÓPEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 2277/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-58124940-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2018 N° 86713/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 14/11/2018
--

Resolución General 769/2018

RESGC-2018-769-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente Nº 2180/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN NEGOCIACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la autoridad de aplicación y contralor de dicho régimen.

Que, entre sus objetivos y principios fundamentales, se enuncian los de favorecer los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas, fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y propender a la inclusión financiera.

Que conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los cheques de pago diferido, los pagarés y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.

Que, por su parte, por el artículo 197 de la Ley Nº 27.440 se sustituyó el artículo 53 de la Ley Nº 27.264, modificatoria del artículo 103 del Decreto Ley Nº 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la ley 16.478, el cual, en su inciso f), establece que los pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en mercados registrados ante la CNV siempre que los mismos reúnan los requisitos que establezcan las normas que dicte la misma como autoridad de aplicación, y le serán aplicables las exenciones impositivas correspondientes a valores negociables con oferta pública.

Que, en el mismo orden, el artículo 54 de la Ley N° 27.264, modificado por Ley N° 27.440, establece que “la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en mercados registrados ante el citado organismo previsto en el decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la ley 16.478 y modificado por la ley 27.264 y de la ley 26.831 y sus modificaciones, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen”.

Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el artículo 56 de la Ley N° 24.452 (modificada por Decreto Nº 386/2003) establece que los mismos serán negociables en los Mercados de Valores conforme a sus respectivos reglamentos.

Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 386/03 instituye a la CNV como autoridad de aplicación, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los Mercados.

Que el artículo 19, inciso g), la Ley N° 26.831, faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del referido artículo, desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.831 faculta a la CNV a establecer regímenes diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las características de los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los valores negociables.

Que resulta de interés primordial para la CNV impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, se observa la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de oferta pública y negociación secundaria del pagaré y del cheque de pago diferido, con la finalidad de fomentar su utilización en el ámbito del mercado de capitales.

Que, corresponde resaltar, el cheque de pago diferido se ha mostrado como un instrumento eficaz para el financiamiento de pequeñas y medianas empresas siendo utilizado como alternativa de financiamiento para la economía productiva.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, inciso g), y 81 de la Ley N° 26.831, 54 de la Ley N° 27.264, 4º del Decreto Nº 386/03 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-58127074-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Doctora Patricia BOJAMINSKY para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 2180/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-58127721-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2018 N° 86726/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 14/11/2018

Visitante N°: 26158109

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral