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Buenos Aires, Miércoles 16 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 979 Bs.As., 4-10-05 Sumario: Inscripción de Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio: Requisitos: Constancia de Libre Deuda Previsional – Excepción. AFIP: Obligación de Expedir Certificado dentro de los 15 días – Salvo Impedimento – Constancia de Hecho – Vencimiento del Plazo – Silencio como Constancia del Hecho. PERELMUTER, ISRAEL - FARMACIA VASALLO VILLA DEL PARQUE S.R.L.


Buenos Aires, 4 de Octubre de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 5067542/18982, por el cual tramita la solicitud de inscripción del Contrato de Transferencia del Fondo de Comercio de PERELMUTER, ISRAEL a favor de FARMACIA VASALLO VILLA DEL PARQUE S.R.L., suscripto el 7 de marzo de 2005, que obra a fs. 1/7; y

CONSIDERANDO:

Que, aunque a partir del 1º de octubre de 1958 los registros públicos de comercio del país, con carácter previo a inscribir la transferencia, disolución o liquidación de fondos de comercio, deben requerir de los empleadores “...constancia de que no adeudan a las cajas nacionales de previsión en la que estuvieren inscriptos, suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones...”, el 2º párrafo del art. 12 prevé una excepción.

Que, en efecto, las cajas de previsión –actualmente Administración Federal de Ingresos Públicos- están obligadas a expedir dicho certificado dentro de los 15 días de haberles sido solicitado “...salvo el caso de que tuvieren impedimento para ello, en cuyo supuesto extenderán constancia del hecho, con la cual...el registro dará curso a la gestión...”.

Que, significa ello que aun sin agregarse el certificado de “libre deuda”, es igualmente posible que el Registro Público de Comercio inscriba el acto de que se trate, en tanto la AFIP haya extendido constancia acerca del impedimento que obsta la emisión de aquel.

Que, el art. 12º de la ley 14.499, no explica la índole del impedimento, de modo que cualquiera que sea éste –por ejemplo imposibilidad de expedirlo en el plazo de 15 días, falta de personal, de antecedentes, etc.-, en tanto esté acreditado mediante constancia escrita expedida por el citado Organismo, que habrá de agregarse al expediente respectivo, permitirá la inscripción registral de la transferencia, disolución o liquidación del fondo de comercio.

Que corresponde analizar la solución que podrá aplicarse en aquellos casos que, vencidos los15 días, la AFIP tampoco entrega constancia del hecho que le impide otorgarlo. Es decir, cuando no obstante la obligación legal de extender constancia sobre la existencia del impedimento aludido en el 2º párrafo del art. 12, el Organismo mencionado, omite emitir la constancia respectiva.

Que, es razonable suponer que la excepción contemplada en el 2º párrafo del art. 12º, pretende no trasladar al contribuyente la morosidad de la administración pública, de suerte que, aún sin el certificado de “libre deuda” puede igualmente registrarse el acto. Se preservan así principios esenciales del comercio y de la libre circulación de los bienes.

Que, consiguientemente, y de acuerdo a las atribuciones de que está investida la Inspección General de Justicia de acuerdo al art. 11 inc. e) de la Ley 22.315, se ha librado oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos –fs. 25-, solicitando informase acerca de la situación previsional de PERELMUTER, ISRAEL, con aclaración de que en caso de silencio, ello no obstaría que se dicte resolución en el expediente respectivo, pues cabe asimilar la demora o silencio como la “constancia del hecho” exigida por el 2º párrafo del art. 12 de la Ley 14.499.

Que, habiendo vencido el plazo indicado sin que la Administración Federal de Ingresos Públicos hubiere respondido el requerimiento formulado, corresponde inscribir la presente Transferencia de Fondo de Comercio, teniendo por cumplidos los recaudos exigidos por la ley 11.867.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Precalificación y lo previsto por los arts. 7º de la ley 11.867 y 4º de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo1º: Disponer la inscripción del Contrato de Transferencia del Fondo de Comercio de PERELMUTER, ISRAEL, a favor de FARMACIA VASALLO VILLA DEL PARQUE S.R.L., suscripto el 7 de Marzo de 2005, que obra a fs. 1/7.

Artículo 2º: Regístrese. Vuelva al Departamento de Precalificación a los efectos indicados. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26569005

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