Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 28 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Sumario: Suscriptor promueve Denuncia – Irregularidades en el Cumplimiento de Condiciones. Incumplimiento - Ejecución Prendaria – Actuaciones Judiciales. Paralización de Actuaciones Administrativas.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1406

BUENOS AIRES, 8 de Noviembre de 2004


VISTO, el expediente GN° 62.148 caratulado «COMPAÑÍA DE CREDITO ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA MARCELO EDUARDO VELOSO» y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Sr. Marcelo Eduardo Veloso, en su carácter de suscriptor de los planes administradora por COMPAÑÍA DE CRÉDITO ARGENTINA S.A., promueve una denuncia por irregularidades en el cumplimiento de las condiciones del titulo suscripto.

Que a fs. 1 el denunciante informa que suscribió un titulo con la sumariada con fecha octubre de 1998, y que al resultar adjudicado los montos ahorrados hasta ese momento no fueron tomados en cuenta, por -lo tanto abono solo dos cuotas de las 26 pactadas en el contrato de prenda.

Que a fs. 17/34 se presenta la administradora informando que el denunciante suscribió el contrato de ahorro y préstamo N° 205350/4, siendo adjudicado con fecha 31/3/01 por el monto nominal de $10.000 en su plan C, quedando en la obligación de abonar 26 cuotas de $313,25.

Que, ante la falta de pago de las cuotas correspondientes, con fecha 26 de noviembre de 2001, se inicio ejecución prendaria al Sr. Marcelo Eduardo Veloso por la. suma de $7.516 monto del contrato de prenda suscripto oportunamente.

Que con la documentación agregada a fs. 22/33, la denunciada acredita el inicio de las actuaciones judiciales caratuladas «Crédito Automotor Argentino S.A. de Ahorro y Capitalización C/ Marcelo Eduardo Veloso y Otro S/ ejecución prendaria», por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°10 Sec. N°100, sito en Avda. Callao 635 - P.B. de la Ciudad de Buenos Aires.

Que analizado el contenido de la fotocopia de la demanda agregada a fojas 22, se advierte que, el objeto de la pretención coincide, en cuanto a sus contenidos, con el reclamo promovido en las presentes actuaciones.

Que en consecuencia, resulta procedente disponer la paralización de las actuaciones administrativas, en los términos del art. 22 del Decreto 1493/82, hasta tanto recaiga, en Sede Judicial, sentencia definitiva o interlocutorio que haga sus veces.

Que a fojas 35 se dispone la notificación al denunciante de la medida dispuesta en autos, habiendo quedado debidamente notificado, tal como se desprende del acuse de recibo de notificación obrante a fs. 35vta.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 36 y las facultades conferidas por los articulos 9, 12 y 14 de la Ley N° 22.315 y 22 del Decreto 1493/82 y articulos 52 y 60 del Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1 °: Paralizar el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto recaiga sentencia definitiva o interlocutoria que haga sus veces en el expediente judicial N° 123.223/01 caratulado «Crédito Automotor Argentino S.A. de Ahorro y Capitalización C/ Veloso Marcelo Eduardo y Otro s/ ejecución prendaria», en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°10, Sec. N°100.

ARTICULO 2°: Intimar a «COMPAÑÍA DE CRÉDITO ARGENTINA S.A. DE AHORRO Y CAPITALIZACION» para que dentro de los quince días de concluido el expediente judicial comunique en autos su resultado, adjuntando al presente Copia de la sentencia recaída.

ARTICULO 3°: Regístrese. Notifiquese por cédula a la sociedad y comuníquese al denunciante. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26600358

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral