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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Septiembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

septiembre 2018
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE APRUEBA EL SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA (SISTEMA CEF) PARA DETECTAR SIMULACIONES DE SITUACIONES FISCALES O PATRIMONIALES
Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.
Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción «Solicitud de Reproceso», y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción «Solicitud de Disconformidad», con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4294
BO: 14/08/2018

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DEL CONVENIO MULTILATERAL. CONCEPTOS EXCLUIDOS

Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -R. (MH Bs. As. cdad.) 816/2007- como para los contribuyentes locales -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007-, los siguientes conceptos:
- las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio con destino a otras cuentas donde figure el mismo titular o cotitular del mismo ordenante de la transferencia;
- las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista;
- las transferencias provenientes del exterior;
- las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas;
- las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas;
- las transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga;
- las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros, ordenadas por las compañías de seguro;
- las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto;
- las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina;
- las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, y;
- la restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 235/2018
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):08/08/2018

Visitante N°: 26672519

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