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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 16 de Agosto de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

AGOSTO 2018
PAGO ONLINE. NUEVA IMPLEMENTACIÓN EN EL SITIO WEB PARA PAGO DE BOLETAS A TRAVÉS DE LA CBU BANCARIA

El INACAP informa que, a partir del día de la fecha, estará disponible en su sitio web una nueva modalidad de pago online para las boletas generadas por el Organismo.
Por otra parte, recordamos que, a partir del mes de agosto de 2018, se incrementa la cuota del INACAP, en virtud del Acuerdo salarial de la actividad mercantil homologado por la resolución (ST) 144/2018, según el siguiente:

Periodo: Agosto 2018
Base de cálculo (básico maestranza A inicial): $ 21.660,93 % Aporte INACAP: 0,5
Cuota INACAP: $ 108,30

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. AUTÓNOMOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE PAGO DE LOS APORTES. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 167. DEROGACIÓN

Se deroga la resolución general (AFIP) 167, que estableció un régimen de información por el cual los trabajadores autónomos deben exhibir a los agentes de información el comprobante de pago del último aporte previsional, o la constancia de inscripción al régimen, en oportunidad de verificarse ciertos actos detallados en la referida norma.
La presente normativa entra en vigencia el 31 de julio de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4285
BO: 30/07/2018

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. MODIFICACIONES EN EL CÓMPUTO DE DEDUCCIONES POR HIJOS

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.
En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3 de septiembre de 2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4286
BO: 27/07/2018

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR. ADECUACIONES A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2018

Se asocia el valor de los límites de ingreso, que habilita a la percepción de las asignaciones familiares, con el valor de la base imponible previsional.
En tal sentido, se establece que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, correspondientes al grupo familiar, serán de una vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9 de la ley 24241.
La percepción de un ingreso superior a la mitad de aquel monto por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.
Finalmente, se determina que en los casos en que la presentación de declaraciones juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y esta determine, por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ANSeS, en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
La presente normativa comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de setiembre de 2018.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 702/2018
BO: 27/07/2018

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