Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 17 de Julio de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2018
Anexo I: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Resolución 503/2018
Anexo II: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Decreto 2794/2012
Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15656301-APN-DA#IGJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, 120 del 28 de enero de 2015 y 619-E de 8 de agosto de 2016, y la Resolución General IGJ N° 2 del 11 de marzo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General I.G.J. N° 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).

Que por Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009 se creó el denominado “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/2015 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 619 – E/2016 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009.

Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.

Que conforme a dicha Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.

Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 entrará en vigencia a partir del día 30 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, no abonados con anterioridad al 30 de julio de 2018, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018.

ARTÍCULO 3° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 abonados con anterioridad al 30 de julio de 2018 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 31 de agosto de 2018 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 30 de julio de 2018; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 4° — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Brodsky

e. 16/07/2018 N° 50878/18 v. 16/07/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 16/07/2018

Anexo I:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 503/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15656301-APN-DA#IGJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, y 120 del 28 de enero de 2015 y 619-E de 8 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ex M.J. Nº 729/98 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que por Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, siendo clasificados y modulados los trámites asignándose determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS VEINTICINCO ($ 25).

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/12 sustituyo el Anexo I de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09, modificando la clasificación y modulación de los tramites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/15 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 619-E se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 45).

Que resulta necesario adecuar el citado valor a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las entidades sujetas al control de éste.

Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de la modificación introducida por este acto.

Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del ENTE DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA del Organismo, a través de sus consejeros, sugieren el reajuste del valor del “módulo IGJ”, planteando la situación económico-financiera deficitaria que se registra en relación a los fondos propios y específicos destinados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.-Establecese el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos SETENTA Y CINCO ($ 75)”

ARTÍCULO 2º.-La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 11/07/2018 N° 49547/18 v. 11/07/2018
Fecha de publicación en Boletín Oficial 11/07/2018

Anexo II
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2794/2012

Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0006330/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1443 del 12 de octubre de 2006, 1741 del 27 de noviembre de 2007, 687 del 23 de abril de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 833 del 1º de julio de 2009, 790 del 7 de junio de 2010, 1872 del 2 de diciembre de 2010 y 970 del 6 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1443/06, prorrogado por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 790/10, 1872/10 y 970/11, se efectuó la designación transitoria del señor Hugo Oscar GARCIA (L.E. Nº 4.608.415), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo ocupado transitoriamente, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la referida designación transitoria.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria en cuestión, resulta necesario disponer la cobertura con carácter de excepción a lo establecido en el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 1º de noviembre de 2011 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del señor Hugo Oscar GARCIA (L.E. Nº 4.608.415), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, efectuada en la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto del Decreto Nº 1443/06, prorrogado por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 790/10, 1872/10 y 970/11, para cumplir funciones de Asesor, con carácter de excepción a lo establecido en el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Art. 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak

Fecha de publicación en Boletín Oficial 28/02/2013

Visitante N°: 26460864

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral