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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 03 de Julio de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
SICORE. VERSIÓN 8, RELEASE 30 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE versión 8, release 30. El nuevo release incorpora los códigos de los siguientes regímenes: - Código 925: Percepción sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda porcina en pie y código 926: Retención por compra de hacienda porcina en pie [RG (AFIP) 4199]. - Código 956: Percepción servicios digitales IVA - Prestatarios [RG (AFIP) 4240].
29 de junio de 2018.
NOVEDADES IMPOSITIVAS

MONOTRIBUTO. CREACIÓN DEL “SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO”. SIMPLIFICACIÓN Y UNIFICACIÓN DE TRÁMITES NACIONALES Y PROVINCIALES. ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Se aprueba el “Sistema Único Tributario” en el ámbito de la AFIP, mediante el cual se simplificarán y unificarán los trámites de orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares. En este orden, quedan comprendidos en el mencionado Sistema los sujetos adheridos al monotributo nacional que también resulten alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
A través del Sistema, se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los regímenes simplificados nacional, provincial y, en su caso, municipal o comunal que pudieran recaer sobre el pequeño contribuyente. Asimismo, se invita a las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al citado Sistema.
Por medio de la presente disposición, se incorpora la Provincia de Córdoba al mencionado Sistema, quedando comprendidos todos los sujetos que, reuniendo los requisitos, tengan domicilio fiscal ante la AFIP en la Provincia de Córdoba.
Por su parte, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes alcanzados por las presentes disposiciones, la forma de ingresar el tributo local y todo lo referido a la modificación de datos, bajas y exclusiones.
Señalamos que aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución Municipal y/o Comunal, serán incorporados al Sistema de acuerdo a la información que proporcione la AFIP.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 2 de julio de 2018.
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RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS - MIN. FINANZAS DE LA PCIA. DE CÓRDOBA) 4263
BO: 18/06/2018
SANTA CRUZ. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIÓN
Se introducen modificaciones a la ley impositiva vigente -L. (Santa Cruz) 3485-, entre las que destacamos:
 Ingresos brutos:
- Se modifican las alícuotas del impuesto, adecuando las mismas a lo dispuesto en el Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (nacional) 27429, a la cual adhirió la Provincia mediante la L. (Santa Cruz) 3570-.
- Se elimina el incremento de alícuota aplicable a los contribuyentes extraprovinciales, unificando la alícuota aplicable tanto para los contribuyentes locales como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
- Se elevan los parámetros de ingresos y el impuesto fijo a ingresar por parte de los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto.
 Sellos:
- Se fija en 3,6% la alícuota del impuesto aplicable sobre los boletos de compraventa, contrato de permuta y las cesiones de los mismos cuando se trate de inmuebles.
Por último, destacamos que las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos serán de aplicación a partir del anticipo 7/2018, cuyo vencimiento opera en el mes 8/2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO SANTA CRUZ) 3596
BO (SANTA CRUZ): 15/06/2018
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA CANCELAR CON SUMAS EMBARGADAS LAS OBLIGACIONES FISCALES RECLAMADAS EN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
Se establecen las condiciones y procedimientos para cancelar con sumas embargas las obligaciones fiscales reclamadas en juicios de ejecución fiscal. En este orden, los contribuyentes y/o responsables que se encuentren con medidas cautelares trabadas por orden judicial podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través del Sistema de Cuentas Tributarias o con intervención de un representante del Fisco.
La cancelación a través del Sistema de Cuentas Tributarias se podrá realizar cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, y solo una vez por cada demanda. A tal efecto, se deberá ingresar con
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clave fiscal a dicho Sistema y seleccionar la opción “Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios”, para seleccionar la demanda que posea fondos embargados y que se quiere cancelar. El Sistema efectuará una liquidación provisoria y la propuesta de afectación a las obligaciones adeudas. Posteriormente se conformará la liquidación provisoria y el Sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos volantes de pago. Las entidades bancarias realizarán la cancelación de dichos volantes dentro de los dos días hábiles de recibida la orden a través del Sistema.
Una vez cancelados los volantes por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
Por su parte, el procedimiento con intervención del representante del Fisco se podrá realizar cuando los incumplimientos de las obligaciones fiscales no se encuentren registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, cuando ya se haya utilizado la cancelación a través del Sistema de Cuentas Tributarias para la misma demanda, o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el Sistema.
A tal fin, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la preliquidación administrativa de la deuda, mediante una multinota en la que se deberá manifestar la voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma. El representante del Fisco deberá practicar la preliquidación en el plazo de un día hábil, y el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la cual se inició el trámite para conformar y retirar dicha liquidación. En caso de no prestarse conformidad, el ofrecimiento será declarado desistido y se podrá volver a formularlo con posterioridad.
La generación de los VEP se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de la AFIP. Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo, se procederá al levantamiento inmediato del mismo, independientemente de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/6/2018, y se deja sin efecto la norma que establecía solo el procedimiento presencial para realizar los procedimientos comentados precedentemente.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4262
BO: 15/06/2018
REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE ESTABLECE QUE EL REQUISITO REFERIDO A LA CANTIDAD MÁXIMA DE EMPLEADOS PARA CATEGORIZARSE COMO PYME SOLO APLICA A LOS COMISIONISTAS, LOS CONSIGNATARIOS Y LAS AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS Y MINORISTAS
Se modifican los parámetros para categorizarse como PYME, estableciéndose que los topes dispuestos en la cantidad de empleados ocupados que determinan la categorización como micro, pequeña o mediana empresa solo resultan aplicables para las empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales corresponda a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas -enumeradas en el Anexo IV de la R. (SEyPyME) 340/2017-.
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RESOLUCIÓN (SEC. EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) 215/2018
BO: 05/06/2018
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. EJERCICIO FISCAL 2017
Se establecen desde el 21 hasta el 27 de agosto de 2018 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2017, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente.
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 1629/2018
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):04/06/2018
MISIONES. PROCEDIMIENTO. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE PAGO ELECTRÓNICO
Se habilita la plataforma electrónica de pagos, disponible en www.dgr.misiones.gov.ar, para el pago de obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario básico y tasas recaudadas por la Dirección General de Rentas de Misiones.
Se aclara que los pagos efectuados a través de la plataforma serán comunicados al contribuyente por medio de aviso o alerta en el domicilio fiscal electrónico.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 21/2018
BO (MISIONES): 01/06/2018
PERSONAS HUMANAS. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. SE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS Y DETERMINATIVAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2017
Se prorroga únicamente la presentación de las declaraciones juradas (no el pago) de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para toda clase de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario correspondientes al período fiscal 2017, según el siguiente detalle:
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Terminación CUIT Fecha de pago Fecha de presentación 0, 1, 2, 3 Hasta el 12/6/2018, inclusive Hasta el 11/7/2018, inclusive 4, 5 y 6 Hasta el 13/6/2018, inclusive Hasta el 12/7/2018, inclusive 7, 8 y 9 Hasta el 14/6/2018, inclusive Hasta el 13/7/2018, inclusive
Aquellos contribuyentes que opten por acogerse al plan de facilidades de pago -dispuesto por RG (AFIP) 4057-E- con el fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018.
Destacamos que, en este orden, la presente resolución general no establece precisiones sobre cómo adherir al mencionado plan de facilidades de pago hasta el 30 de junio de 2018, teniendo que realizar el pago con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, se prorroga al 27 de julio de 2018 la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados -RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442-, cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 1.000.000 en el año 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4258
BO: 01/06/2018
GANANCIAS. ÍNDICES DE ACTUALIZACIÓN PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1ERO DE ENERO DE 2018. NUEVOS VALORES DE IMPORTES FIJOS DE IMPUESTOS INTERNOS AL TABACO, SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO, APLICABLES DESDE EL 1ERO DE JUNIO DE 2018
A los efectos de aplicar la actualización prevista en el impuesto a las ganancias -art. 89- para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1ero de enero de 2018, se establece que la AFIP pondrá a disposición, en su página web, las tablas de actualización calculadas con la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), para proceder a efectuar los ajustes correspondientes.
Por otra parte, se difunden los nuevos montos fijos aplicables desde el 1ero de junio de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018 en los impuestos internos sobre los combustibles líquidos, a las emisiones de dióxido de carbono y al tabaco. En todos los casos, los importes fijos surgen de la aplicación de un coeficiente de actualización de 1,067. Señalamos que las nuevas actualizaciones para dichos valores serán informadas en la página web de la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4257
BO: 01/06/2018
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AFIP. NUEVOS TRÁMITES CON TURNO WEB OBLIGATORIO A PARTIR DE JUNIO Y JULIO DE 2018
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que incorporará nuevos trámites con turno web obligatorio:
- Inscripciones. Solicitud de CUIT - Personas humanas
- Clave fiscal para representantes de sujetos residentes en el exterior
- Controlador fiscal. Baja y/o recambio de memoria
Recordamos que los turnos podrán solicitarse desde la página web de la AFIP, y que se encuentran disponibles dos maneras para hacerlo:
- sin clave fiscal, en la opción de “Turnos”, o
- con clave fiscal, en el servicio “Portal del Ciudadano”.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REVALÚO IMPOSITIVO. REGLAMENTACIÓN
Se reglamenta el revalúo impositivo dispuesto por la ley de reforma tributaria -L. 27430-, estableciendo requisitos y demás temas operativos para hacer uso de la opción de revalúo.
Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
- Se deberá estar inscripto en el impuesto a las ganancias y mantener actualizado el domicilio fiscal, el domicilio fiscal electrónico, la actividad económica, el teléfono y el e-mail.
- La opción y la determinación e ingreso del impuesto especial se deberán realizar a través del servicio denominado “Revalúo Impositivo”, ingresando con clave fiscal, mediante el cual se podrá confeccionar una declaración jurada simplificada o asistida.
- En el caso de optar por una declaración jurada simplificada, el contribuyente deberá adjuntar en formato “pdf” un informe especial que contenga el detalle de los bienes incluidos en el revalúo por categoría, el cual deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo estar autenticada la firma por el Consejo Profesional o colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
- La opción podrá ejercerse según el mes en que se produzca el cierre de ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:
 Cierre diciembre 2017: hasta el 28/8/2018.
 Cierre enero 2018: hasta el 29/9/2018.
 Cierre febrero 2018: hasta el 30/10/2018.
 Cierres marzo y abril 2018: hasta el 31/10/2018.
 Cierre mayo 2018: hasta el 30/11/2018.
 Cierre junio 2018: hasta el 28/12/2018.
 Cierre julio 2018: hasta el 31/1/2019.
 Cierre agosto 2018: hasta el 28/2/2019.
 Cierre setiembre 2018: hasta el 29/3/2019.
 Cierre octubre 2018: hasta el 30/4/2019.
 Cierre noviembre 2018: hasta el 31/5/2019.
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- El ingreso del impuesto especial se podrá efectuar por transferencia electrónica de fondos, a través de la generación de un VEP, transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o por medio de un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio “Mis Facilidades”.
Con relación al plan de facilidades de pago, se establece que se admitirá un único plan por cada declaración jurada presentada. Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán que ingresar un pago a cuenta del 10% y contarán con un máximo de 9 cuotas, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será del 20% y tendrán un máximo de 4 cuotas. Para todos los casos se prevé un interés de financiamiento mensual del 1,50% sobre saldos.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En el caso de que la AFIP no haya podido efectivizar la cancelación de la respectiva cuota, procederá a realizar un nuevo intento de débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Recordamos que aquellos que ejerzan la opción de revalúo impositivo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Dicha renuncia se produce automáticamente con la confirmación del ejercicio de opción del presente revalúo.
Por último, señalamos que el servicio denominado “Revalúo Impositivo” se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 2 de julio de 2018, y el plan de facilidades de pago estará habilitado en el servicio “Mis Facilidades” a partir del 1ero de agosto de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4249
BO: 28/05/2018
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RESIDENCIA TRIBUTARIA. ADECUACIONES Y PRECISIONES
Se establecen adecuaciones y precisiones con relación a la acreditación de la residencia tributaria de un contribuyente. Entre las principales disposiciones, destacamos las siguientes:
- La pérdida de la condición de residente en el país deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, presentando certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por 12 meses o más.
- Hasta tanto se obtenga la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias, el contribuyente deberá continuar cumpliendo con todas las obligaciones fiscales correspondientes, ya sean formales y/o materiales.
- En los casos en donde se determine la doble residencia del contribuyente, se deberá considerar si existe un convenio de doble imposición con el país extranjero de que se trate, siguiendo las pautas que establezca dicho acuerdo. En los restantes casos, se deberá efectuar la diferenciación entre vivienda permanente y centro de intereses vitales conforme a las pautas que se establecen en las presentes disposiciones.
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RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4236
BO: 08/05/2018
NOVEDADES LABORALES
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2018
Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la resolución (CNEPSMVM) 3-E/2017, el salario mínimo, vital y móvil se incrementa a $ 10.000 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y a $ 50 por hora para los trabajadores jornalizados, a partir del 1ero de julio de 2018.
SICOSS. VERSIÓN 41, RELEASE 1
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el release 1 de la versión 41 del programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social).
El nuevo release presenta las siguientes novedades:
- Nuevos topes de bases mínimas y máximas: resolución (ANSeS) 88/2018, a partir del período 6/2018.
- Aplicación del decreto 263/2018 sobre retiro voluntario en el empleo público.
- Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DDJJ DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. UNIVERSO DE SUJETOS ALCANZADOS. APLICACIÓN DEFINITIVA
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren en el período devengado julio de 2018, inclusive, hasta 2.000 trabajadores deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social a través del sistema informático “Declaración en línea”, mientras que para aquellos empleadores que registren entre 2.001 y 2.050 empleados, ambas cantidades inclusive, el sistema será optativo.
Finalmente, se establece que a partir del mes devengado agosto de 2018 todos los empleadores deberán confeccionar la mencionada DDJJ a través del sistema informático “Declaración en línea”, cualquiera sea el número de trabajadores que registren.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4265
BO: 22/06/2018
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Se establecen disposiciones para la simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional.
La presente ley, entre otros puntos, mantiene las modificaciones introducidas por el decreto 27/2018 a diversos artículos de la ley de firma digital (L. 25506), entre las que se destaca el reconocimiento del valor probatorio de los documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica -GDE-, implementado en diversas jurisdicciones, y en el Sistema de Administración de Documentación Electrónica -SADE-, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando su innecesario requerimiento de legalización. Por otra parte, se establece que las entidades del sector público nacional formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema GDE.
En materia de lavado de dinero, reafirma las modificaciones introducidas por el decreto 27/2018 a diversos artículos de la ley 25246, incluyendo:
- La adecuación de cuestiones referidas a la competencia de la UIF.
- Se determina que, cuando una operación reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la UIF podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente.
- Se agrega que, con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, algunos sujetos obligados que se encuentran indicados en el artículo 20 podrán compartir los legajos de sus clientes que contengan información relacionada con la identificación del origen y licitud de los fondos.
- Se modifica la definición de cliente y la información mínima a requerir al mismo.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27446
BO: 18/06/2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Se instrumentan medidas orientadas a la simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación.
En materia laboral, la presente ley mantiene las modificaciones introducidas por el decreto 27/2018, en cuanto a los plazos de permanencia por parte de los empleadores en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley de promoción del trabajo (L. 26940).
Por otra parte, se deja sin efecto la modificación efectuada al artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la posibilidad de embargos de las cuentas sueldo.
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En materia societaria, el proyecto de simplificación y desburocratización del desarrollo productivo prohíbe la actuación societaria del socio aparente o socio oculto y modifica el artículo 61 de la ley general de sociedades, permitiendo que las sociedades tipificadas en dicha ley puedan llevar registros societarios y contables digitales.
Se modifica el régimen de las sociedades de garantía recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantía a empresas y a terceros en general. Por otro lado, se establece que el Registro Nacional de Sociedades quedará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En tanto, en materia de emprendedores y pequeñas y medianas empresas (PYMES), se habilita al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) para financiar a pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se modifica la denominación del Fondo de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPYME), el que se llamará Fondo de Garantía Argentino (FoGAr).
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27444
BO: 18/06/2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. APROBACIÓN DE LA CASILLA DIGITAL DE DENUNCIA EN LA PLATAFORMA WEB DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Se aprueba la “Casilla Digital de Denuncia”, cuya dirección electrónica es transparencia@trabajo.gob.ar, obrante en la plataforma web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de que pueda ser utilizada por parte de la ciudadanía, en general, y por los agentes y funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en particular, para poner en conocimiento irregularidades y actos de corrupción en los que podrían haber incurrido agentes y funcionarios de esta dependencia estatal.
Asimismo, se dispone que todas las presentaciones recibidas por dicha casilla deberán ser tramitadas, incluso las que se reciban de manera anónima, siempre que resulten razonables y verosímiles.
RESOLUCIÓN (SEC. ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES) 1/2018
BO: 15/06/2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. VALOR DE LA MOVILIDAD. INCREMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO DE 2018
Se determina el valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la ley 27160 en 5,69%.
Asimismo, se establece un incremento en las asignaciones familiares contempladas en la ley 24714 y la modificación en los topes de los rangos salariales, a partir de junio de 2018.
RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 89/2018
BO: 04/06/2018
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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE JUNIO DE 2018. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN
Se determinan la base imponible mínima en $ 2.816,14 y la máxima en $ 91.523,41, a partir del devengado junio de 2018.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1ero de junio de 2018, en $ 8.096,30 y $ 59.314,97, respectivamente.
Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de junio de 2018, en las sumas de $ 3.825 y $ 6.477,04, respectivamente.
RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 88/2018
BO: 04/06/2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. SERVICIO "APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN". CREACIÓN
Se crea el servicio “Aplicativos de Ayuda a la Cotización”, el cual estará compuesto por los siguientes aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones:
- Solicitud Electrónica de Cotización (SEC): permite al empleador comunicarse fehacientemente con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo.
- Consulta Electrónica de Oferentes (CEO): posibilita al empleador comunicarse fehacientemente con todas las ART, a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.
El citado servicio estará disponible para los empleadores en “eServicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el sitio web www.afip.gob.ar con su Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y su clave fiscal.
La presente normativa entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2018.
RESOLUCIÓN (SUPERINT. RIESGOS DEL TRABAJO) 47/2018
BO: 01/06/2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. CONTRATO DE COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO. REGULACIÓN
Se establecen disposiciones referentes al contrato de cobertura de riesgos del trabajo.
Entre los puntos destacados de la presente resolución, mencionamos:
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- Se reformula el procedimiento de contratación mediante el uso de la tecnología a través del servicio “Póliza Digital de Riesgos del Trabajo”.
- Se moderniza el proceso de notificación de novedades sobre contratos entre las ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
- Se regulan cuestiones relacionadas con altas, bajas y modificaciones de los contratos.
- Se establecen causales por las cuales la ART podrá solicitar a la SRT la baja de los contratos.
- Se incorporan las regulaciones

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