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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 05 de Junio de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Resolución General 741/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1347/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/ REGLAMENTACIÓN LEY N° 27.440 MODIFICATORIA DE LA LEY N° 24.083 –FCI–” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias (texto conforme artículo 134 de la Ley N° 27.440), “La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la sociedad gerente y de la Sociedad depositaría de los fondos comunes de inversión. Asimismo, dicho organismo tendrá facultad para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional de Valores. Dicho organismo tendrá facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente”.

Que, en lo atinente a la normativa que regula los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC), corresponde en esta instancia dictar la reglamentación relativa a la constitución y operatoria de dichos fondos.

Que, actualmente, la normativa específica aplicable a los FCIC se encuentra en la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), impulsándose en esta instancia la revisión integral de la misma a la luz de las modificaciones introducidas a la Ley Nº 24.083 por la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440.

Que, en tal sentido, el artículo 2º de la Ley N° 24.083 (texto conforme artículo 99 de la Ley N° 27.440) dispone que: “Podrán también constituirse fondos comunes de inversión cerrados, los que integrarán su patrimonio con i) los activos autorizados para los fondos comunes de inversión abiertos, ii) bienes muebles o inmuebles, iii) títulos valores que no tengan oferta pública, iv) derechos creditorios de cualquier naturaleza y v) aquellos otros activos, contratos e inversiones que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Estos fondos se deberán constituir con una cantidad máxima de cuotapartes, la cual podrá aumentarse conforme lo establecido en la presente ley y en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores y tendrán un plazo determinado de duración, el cual podrá ser extendido conforme los términos de la presente ley y de la reglamentación. Las cuotapartes de estos fondos no podrán ser rescatadas, salvo en virtud de las excepciones dispuestas en la presente ley y en aquellas que establezca la reglamentación y deberán tener oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores y estar admitida su negociación en un mercado autorizado por dicho organismo”.

Que el artículo 24 bis a la Ley N° 24.083 (texto incorporado por el artículo 125 de la Ley N° 27.440), establece que en los términos dispuestos por la reglamentación dictada por esta Comisión, el Reglamento de Gestión de los FCIC podrá prever: “a) El rescate de las cuotapartes con anterioridad al vencimiento del plazo de duración del Fondo; b) El pago de los rescates de las cuotapartes en especie; c) El incremento de la cantidad de cuotapartes emitidas; d) El diferimiento de los aportes para integrar las cuotapartes; e) La extensión del plazo del Fondo”.

Que, en relación a lo señalado precedentemente, corresponde por vía reglamentaria precisar el alcance, los términos y, en su caso, el procedimiento que deberá llevarse a cabo ante cada uno de los supuestos allí indicados.

Que en relación a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º de la Ley N° 24.083 (texto conforme artículo 105 de la Ley N° 27.440), la reglamentación proyectada propicia que los FCIC deben invertir directa y/o indirectamente en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país, no resultando de aplicación la excepción prevista en el párrafo señalado; regulándose, adicionalmente, la situación particular de los fondos destinados al financiamiento de empresas constituidas en el país cuya actividad principal sea de naturaleza tecnológica con potencial expansión regional o global.

Que asimismo, se establece el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión que deben presentar las sociedades gerentes y depositarias, así como el régimen informativo aplicable a esta clase de Fondos.

Que, entre otras cuestiones, se establece un número mínimo de participantes y de tenencia, directa y/o indirecta, de cada uno de los inversores durante la vigencia del Fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis de la Ley Nº 24.083 y modificatorias en cuanto que la Comisión “…dictará reglamentaciones sobre los criterios de diversificación, valuación y tasación, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados”.

Que, por otra parte, se prevé expresamente la posibilidad que el Reglamento de Gestión disponga la emisión y colocación en uno o más tramos dentro del monto máximo autorizado, así como también, la alternativa de aumentar la cantidad de cuotapartes; contemplándose, en ambos supuestos, el ejercicio del derecho de preferencia de los inversores existentes.

Que, del mismo modo, se establecen las pautas que deben cumplirse en el caso de suscripción de cuotapartes mediante la entrega de especies y ante el diferimiento de los aportes para integrar las mismas.

Que, debido a las particularidades de los Fondos Comunes de Inversión compuestos por derechos creditorios, se prevén cláusulas específicas que deberán observarse por parte de los administradores de este tipo de Fondos.

Que entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, como autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº 26.831 y modificatorias, se encuentra la de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados, por lo cual se prevé que; atendiendo a la estructura y características del Fondo, la Comisión podrá disponer que la oferta pública de las cuotapartes esté dirigida exclusivamente a Inversores Calificados.

Que, por último, se incorporan previsiones respecto de los fondos líquidos disponibles, la necesidad de determinar en cada caso un cronograma de inversión, la distribución de utilidades, el régimen de asambleas de cuotapartistas y la posibilidad de rescate de las cuotapartes con anterioridad al vencimiento del plazo de duración del Fondo (ventanas de liquidez).

Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por el organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias, la Ley N° 24.083 y sus modificatorias y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG (EPN) S/ REGLAMENTACIÓN LEY N° 27.440 MODIFICATORIA DE LA LEY N° 24.083 –FCI–”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-26048474-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1347/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-26049443-APN- GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/06/2018 N° 39284/18 v. 05/06/2018

Visitante N°: 26144335

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