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Buenos Aires, Viernes 01 de Junio de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A
57659/2014
«B. R. D. y otro c/ F. S. M. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
Libre N° 057659/2014/CA001.-
Tercera Parte. Final.-

XI.- Voto, en definitiva, para que se modifique parcialmente la sentencia apelada, estableciendo la responsabilidad del evento dañoso en un 50% en cabeza de la parte actora y el restante 50% a cargo de la parte demandada; elevando el monto correspondiente a la incapacidad física sobreviniente a la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000), de la cual la de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) debería ser soportada por la parte emplazada; confirmándosela en lo demás que decide y fue objeto de agravios.-
En virtud de lo establecido por el art. 279 del Código Procesal, correspondería modificar las costas de la instancia anterior, imponiéndose a la parte actora en un 50% y a la demandada y su aseguradora en el 50% restante.-
Las costas de Alzada deberían distribuirse en un 60% a cargo de la demandada y citada en garantía y en un 40% a cargo de la parte actora, atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos, teniendo a la vista el éxito logrado y la importancia económica de las pretensiones (conf. art. 71 del Código Procesal).-
El Dr. Hugo Molteni votó en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Ricardo Li Rosi.-
El Dr. Sebastián Picasso no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-
Con lo que terminó el acto.-
Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-
Buenos Aires, abril de 2018.
Y VISTOS:
Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, se modifica parcialmente la sentencia apelada, estableciéndose la responsabilidad del evento dañoso en un 50% en cabeza de la parte actora y el restante 50% a cargo de la parte demandada; elevándose el monto correspondiente a la incapacidad física sobreviniente a la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000), de la cual la de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) debe ser soportada por la parte emplazada; confirmándosela en lo demás que decide y fue objeto de agravios.-
Las costas de la instancia anterior se imponen a la parte actora en un 50% y a la demandada y su aseguradora en el 50% restante.-

Las costas de Alzada se distribuyen en un 60% a cargo de la demandada y citada en garantía y en un 40% a cargo de la parte actora.-

Los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado.-

Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

Visitante N°: 26638401

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