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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 30 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Segunda Parte


GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS VERSIÓN 15.1 RELEASE 0

La AFIP pone a disposición la Versión 15.1 Release 0 del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas.
El mismo contiene las siguientes novedades:
- Cambios en la interfaz en registro 1 (se cambian las versiones a 1501000 y 01501)
- Cambios en la interfaz registros 102, 103, 104, 105 y 106 (Acciones, Títulos, Obligaciones, Cupones y Fondos comunes).
- Se agrandan los campos de código a 6 posiciones.

CREACIÓN DE LA "FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. TRATAMIENTO EN GANANCIAS DE FIDEICOMISOS Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Se publica oficialmente la ley de financiamiento productivo, que reforma la ley de mercado de capitales.
En materia impositiva, se crea la “factura de crédito electrónica MiPyMES”, que constituirá un título ejecutivo para que las MiPyMES tengan un fácil acceso al crédito.
En todas las operaciones donde las micro, pequeñas o medianas empresas estén obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que no encuadre en dichas categorías, deberán emitir facturas de crédito electrónicas MiPyMES.
Las facturas de crédito electrónicas MiPyMES se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES”.
Señalamos que se crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES”, que funcionará en el ámbito de la AFIP, que a su vez dictará las normas complementarias para la implementación del régimen de “factura de crédito electrónica MiPyMES”.
En otro orden, y con respecto a los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país -mencionados en los aps. 6 y 7 del inc. a) del art. 69 de la LIG-, se efectúan precisiones con relación al tratamiento impositivo de los mismos en el impuesto a las ganancias (ver Tít. XII, L. 27440).

PROCEDIMIENTO FISCAL. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE. SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVAS DISPOSICIONES

Se establece un nuevo procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que pierdan la condición de residentes en el país para solicitar la baja del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales.
En este orden, deberán informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la solicitud de baja en los impuestos, el domicilio en el exterior, ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”.
Posteriormente, cuando se solicite la baja, se deberá seleccionar como motivo “Pérdida de residencia” y adjuntar en formato PDF la copia del certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que prueba la salida y permanencia fuera del país por un lapso de 12 meses o más.
Asimismo, se establece que, en el caso de solicitar la baja del impuesto sobre los bienes personales, se deberá informar como motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” y, en caso de que corresponda, se deberá informar la CUIT del responsable sustituto designado para que cumpla con las obligaciones formales y materiales del contribuyente.
Señalamos que aquellas personas humanas que hayan perdido la residencia con anterioridad al 2 de mayo de 2018 y aún se encuentren en el país deberán presentar toda la documentación en la dependencia de la AFIP en la que se encontraren inscriptas, y cuando se encuentren en el extranjero deberán presentarse ante el Consulado Argentino del país en el que se encuentren, y dicha acreditación deberá ser comunicada a la AFIP por el respectivo Consulado.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8 de mayo de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4237
BO: 08/05/2018

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. SE MODIFICAN LOS PORCENTAJES A TOMAR COMO PAGO A CUENTA CON RELACIÓN A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS

Se modifica el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Además, se posibilita computar a cuenta de los citados gravámenes el impuesto originado en las sumas, no solo acreditadas, sino también debitadas en las cuentas correspondientes. Recordamos que, con anterioridad a la presente norma, esto procedía solamente respecto de las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los períodos fiscales (de los impuestos mencionados precedentemente) que se inicien a partir del 1ro de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 409/2018
BO: 07/05/2018

Visitante N°: 26645331

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