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Buenos Aires, Martes 29 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE INCREMENTAN LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN A PARTIR DEL 1RO DE JUNIO DE 2018

Se establecen las siguientes modificaciones al régimen general de retención del impuesto, con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1ro de junio de 2018:
Se incrementan en aproximadamente un 42% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
En el caso de sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.
Por otra parte, se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29-.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1ro de junio de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4245
BO: 16/05/2018

IMPUESTO SOBRE DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS. MOVIMIENTOS DE FONDOS RELACIONADOS CON LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES. EXENCIÓN

Se exime del impuesto a los importes correspondientes a los débitos y créditos en cuenta corriente por operaciones, relacionados con las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país siempre que los titulares de la cuenta sean residentes en el país y el inmueble sea debidamente identificado.
Por otra parte, se exceptúa del alcance del impuesto a los giros y transferencias de fondos, y a las rendiciones de gestiones de cobranza de cheques cancelatorios o de pago diferido, que tengan como origen y/o destino la transferencia de los citados inmuebles, cuando las operaciones se realicen entre residentes del país y los fondos sean debitados o acreditados en cuentas del país.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 463/2018
BO: 16/05/2018 2

CONVENIO MULTILATERAL. CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO CUANDO EXISTAN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. CONSIDERACIÓN DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE SOPORTADOS EN CADA JURISDICCIÓN

Se establece que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 2/2018
BO: 16/05/2018

BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. NOTIFICACIONES JUDICIALES

Se establece que las notificaciones judiciales efectuadas en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de los créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser practicadas digitalmente en el domicilio fiscal electrónico.
Al respecto, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos posteriores.
Cabe destacar que este procedimiento solo será de aplicación para aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico o tuvieran obligación de hacerlo -RN (ARBA Bs. As.) 7/2014-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 17/2018
BO (BUENOS AIRES): 14/05/2018

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. DEMANDAS DE REPETICIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO WEB. INCREMENTO DEL MONTO SUSCEPTIBLE DE REPETICIÓN E INCLUSIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Se incrementa a $ 50.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web «Demanda de Repetición», disponible en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -www.arba.gov.ar-.
Además, se extiende la posibilidad de utilizar el mencionado procedimiento web a los contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral y a las personas jurídicas.
Por último, señalamos que las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1ro de junio de 2018. 3

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 16/2018
BO (BUENOS AIRES): 14/05/2018

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS HUMANAS. UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE APLICACIONES WEB PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2017 Y SIGUIENTES

La AFIP establece que para el caso de contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que deban confeccionar sus respectivas declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, deberán hacerlo exclusivamente mediante los siguientes servicios web:
- Impuesto a las ganancias: «Ganancias Personas Humanas».
- Impuesto sobre los bienes personales: «Bienes Personales Web».

Asimismo, señalamos que, con carácter excepcional, la AFIP pondrá a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias los importes de los 5 anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las deducciones computadas en dicho período y de la escala del artículo 90. Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación de dicho período podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos dispuesto por la resolución general (AFIP) 4034-E.
Por su parte, los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros que deban efectuar la declaración jurada informativa deberán realizarla a través de los siguientes servicios:
- Detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año: mediante el servicio «Bienes Personales Web».
- Detalle del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, retenciones sufridas, entre otros: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio «Ganancias Personas Humanas», que se encontrará disponible a partir del 24 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4243
BO (NACIONAL): 14/05/2018

PROCEDIMIENTO FISCAL. SECRETO FISCAL. SE ADECUAN LAS PAUTAS QUE DEBE TENER EN CUENTA LA AFIP

Se adecuan determinados aspectos del secreto fiscal en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria -L. 27430-, entre los que destacamos:
- La autoridad competente de los convenios para evitar la doble imposición y la de los Acuerdos de Cooperación Internacional se encuentran excluidas del secreto fiscal en orden al sujeto que lo requiera.
- En relación con el objeto o motivo del requerimiento del secreto fiscal, quedan excluidos los balances y estados contables de naturaleza comercial presentados por los contribuyentes o responsables en virtud de su carácter público.
- No regirá el secreto fiscal respecto de la información solicitada por la Unidad de Información Financiera en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, sin necesidad de que dicha Unidad solicite su levantamiento.
- La información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4242
BO: 14/05/2018

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS DIGITALES. SE ESTABLECE LA FORMA DE INGRESO DEL IMPUESTO

Se establecen las disposiciones reglamentarias para efectuar el ingreso del impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales y se define el universo de prestadores de dichos servicios del exterior que se encuentran alcanzados por el mismo.
En el caso de que en los pagos por servicios digitales prestados en el país intervengan entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, las mismas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidar e ingresar el impuesto, en tanto los prestatarios no sean responsables inscriptos en el IVA, en cuyo caso estos deberán ingresar el impuesto.
Cuando el pago al prestador del exterior se realice en forma directa sin intermediarios, el impuesto deberá ser abonado por el propio prestatario, a través de transferencia electrónica de fondos, hasta el último día del mes en el que se realizó el pago del servicio. A tal efecto, se establecen los códigos de impuestos correspondientes.
Cuando el ingreso del impuesto deban realizarlo las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, el ingreso de las percepciones será realizado a través del SICORE, con el código de régimen 956 “Percepción IVA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior”, y tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado.
Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de un servicio digital, podrá solicitar la devolución de la percepción a la AFIP.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 27 de junio de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4240
BO: 14/05/2018

Visitante N°: 26623268

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