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Buenos Aires, Jueves 24 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A
57659/2014
Segunda Parte - Final

Asimismo, cabe señalar que el hecho de que no se haya probado el pago de los arreglos no constituye óbice alguno al resarcimiento, ya que de lo que se trata es, en todo caso, de compensar el detrimento patrimonial que entrañan los daños experimentados por la cosa o el endeudamiento proveniente de los arreglos necesarios para reponerlo a su estado anterior (art. 1083 del Código Civil y art. 1740 del Código Civil y Comercial).-
Establecido ello, el perito ingeniero mecánico estima el costo de las reparaciones a la fecha de la presentación del informe –18 de agosto de 2016– en la suma de $ 26.111,80 (cfr. fs. 122/122 vta. pto. 4).-
Luego, contrariamente a lo sostenido por la emplazada y su aseguradora, la Sra. Juez de grado fija la suma de Pesos Veintiocho Mil ($ 28.000) que estima «…razonables a la fecha del presente decisorio» (cfr. fs. 163 vta.).-
En definitiva, la anterior Sentenciante se limita a tener en cuenta la suma que surge de la pericia, llevando ese monto a valores vigentes a la fecha de la sentencia.-
Teniendo en cuenta lo expuesto, estimo prudente confirmar la procedencia y la cuantía asignada en el pronunciamiento apelado para este rubro.-
Ello, sin perjuicio de la adecuación del monto otorgado en función de la modificación efectuada respecto a la distribución de las responsabilidades en el acaecimiento del siniestro.-
También será desestimada la escueta queja que cuestiona el modo de computar los intereses vinculados a esta partida pues dicho agravio se asienta en que el monto del daño material fue establecido a la fecha de la pericia, lo que no ha ocurrido en la especie.-

IX.- Finalmente, el Sr. R. D. B. alza sus quejas contra la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000) otorgada para sufragar la privación de uso del rodado. Puntualmente, cuestiona el monto asignado atento a que el vehículo utilitario es utilizado para actividades laborales.-
Ahora bien, el carácter utilitario del rodado del coactor fue especialmente ponderado por la Sra. Juez de grado en oportunidad de analizar el presente rubro indemnizatorio.-
Más allá del esfuerzo argumental desarrollado por el recurrente, no existen elementos objetivos en la causa que demuestren la insuficiencia de la suma fijada en la sentencia apelada.-
En consecuencia, a la luz de las consideraciones expuestas, del lapso de indisponibilidad estimado por el perito (11 días hábiles, equivalentes a 13 corridos, conforme fs. 122 vta./123 pto. 5) y en virtud de las prerrogativas otorgadas por el art. 165 del Código Procesal, habré de proponer al acuerdo la confirmación de la cuantía establecida por la presente partida por resultar equitativa.-
Ello, más allá de la adecuación de la suma asignada en virtud de la modificación efectuada respecto a la distribución de las responsabilidades en la producción del hecho.-

X.- De conformidad con lo establecido por el art. 279 del Código Procesal, debería también readecuarse la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, distribuyéndolas en la misma proporción en que se gradúan las responsabilidades, desde que se está ante un caso de vencimiento parcial contemplado en el art. 71 del citado ordenamiento, es decir, que en la especie, dichos accesorios deberían ser impuestos en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la parte actora y en el cincuenta por ciento (50%) restante a la emplazada y a la citada en garantía, pues en esa medida resultaron parcialmente victoriosos y derrotados en el proceso.-

XI.- Voto, en definitiva, para que se modifique parcialmente la sentencia apelada, estableciendo la responsabilidad del evento dañoso en un 50% en cabeza de la parte actora y el restante 50% a cargo de la parte demandada; elevando el monto correspondiente a la incapacidad física sobreviniente a la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000), de la cual la de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) debería ser soportada por la parte emplazada; confirmándosela en lo demás que decide y fue objeto de agravios.-
En virtud de lo establecido por el art. 279 del Código Procesal, correspondería modificar las costas de la instancia anterior, imponiéndose a la parte actora en un 50% y a la demandada y su aseguradora en el 50% restante.-
Las costas de Alzada deberían distribuirse en un 60% a cargo de la demandada y citada en garantía y en un 40% a cargo de la parte actora, atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos, teniendo a la vista el éxito logrado y la importancia económica de las pretensiones (conf. art. 71 del Código Procesal).-
El Dr. Hugo Molteni votó en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Ricardo Li Rosi.-
El Dr. Sebastián Picasso no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-
Con lo que terminó el acto.- Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-

Buenos Aires, abril de 2018.
Y VISTOS: Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, se modifica parcialmente la sentencia apelada, estableciéndose la responsabilidad del evento dañoso en un 50% en cabeza de la parte actora y el restante 50% a cargo de la parte demandada; elevándose el monto correspondiente a la incapacidad física sobreviniente a la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000), de la cual la de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) debe ser soportada por la parte emplazada; confirmándosela en lo demás que decide y fue objeto de agravios.-
Las costas de la instancia anterior se imponen a la parte actora en un 50% y a la demandada y su aseguradora en el 50% restante.-
Las costas de Alzada se distribuyen en un 60% a cargo de la demandada y citada en garantía y en un 40% a cargo de la parte actora.-
Los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado.-
Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

Visitante N°: 26633048

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