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Buenos Aires, Martes 22 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. Resolución General 734/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente Nº 135/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ DEFINICIÓN INVERSOR CALIFICADO”, lo dictaminado por la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos y principios fundamentales de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales se reconocen los de promover la participación en el mercado de capitales de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo; promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; y fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad.

Que a tal fin, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN), como autoridad de aplicación y contralor de dicha ley, se encuentra la de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.

Que, internacionalmente, la práctica general y razonable de los mercados de capitales reconoce la existencia de diferentes tratamientos que se dispensan en función de la tipología de los inversores.

Que, en virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran dirigidas a inversores calificados resulta razonable la reducción de los requisitos de información.

Que en el orden nacional la diferenciación se encuentra reconocida expresamente en el Decreto Nº 1087/93 y sus modificatorios, que define al inversor calificado como aquel que reúna las condiciones de idoneidad profesional o técnica, o de solvencia patrimonial que al respecto fije la COMISIÓN.

Que, por Resolución General N° 235/93, la COMISIÓN estableció las disposiciones relativas a los requisitos de idoneidad o solvencia que deberán reunirse para ser categorizado como inversor calificado, requisitos que fueron actualizados mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nº 509, Nº 510 y N° 579.

Que en tal contexto, con el objetivo de desarrollar mecanismos que faciliten la canalización del ahorro hacia el desarrollo productivo, se propicia realizar una revisión de la definición de “Inversor Calificado” con ajuste a las necesidades actuales del mercado.

Que, en tal sentido, se realizó un estudio de derecho comparado receptando principalmente el criterio de determinación del nivel de inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras, en reemplazo del criterio patrimonial.

Que en lo atinente al requisito de idoneidad profesional o técnica que hace a la categorización de “Inversor Calificado”, se ha efectuado una revisión de las personas jurídicas públicas o privadas que por sus características particulares se las presume dotadas de tales aptitudes.

Que, en igual sentido, se reconoce, en relación a las personas humanas, el haber aprobado el examen de idoneidad de esta COMISIÓN y/o haberse encontrado inscripto en el Registro de Idóneos de esta COMISIÓN como acreditación del cumplimiento del requisito de idoneidad profesional o técnica.

Que atendiendo a la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, con la finalidad de promover la participación directa de los interesados así como otorgar transparencia y equilibrio a las decisiones adoptadas.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831, 5º del Decreto Nº 1087/93 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE DEFINICIÓN DE INVERSOR CALIFICADO”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-23349448-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Lic. Luis Miguel RUEDA LÓPEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 135/2018 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-23352816-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/05/2018 N° 35190/18 v. 22/05/2018
Fecha de publicación en boletín Oficial 21/05/2018

Visitante N°: 26184294

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