Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 27 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Socio – Denuncia – Publicación Llamando a Plebiscito para Decidir sobre la Actual Comisión Directiva – Llamado a Elecciones. Plebiscito: Carácter No Vinculante.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1557

Buenos Aires, Diciembre 6 de 2004.

Y VISTO:

El Expediente Nº 351177/1864/40424 del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de cuyas constancias surge:

1. A fs. 1 se presentó por derecho propio el señor Antonio Carlos FUSCA en su carácter de socio activo del «CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO, con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal y formulando una concreta denuncia contra la institución.

Ilustró el denunciante que a través del diario Clarín, los asociados del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO se enteraron que el presidente de la institución había decidido llamar a un plebiscito a efectos de que los socios decidieran si la actual comisión directiva debía quedarse en su cargo o renunciar y llamar a elecciones, en cuyo caso éstas debían celebrarse antes del 4 de Agosto de 2004.

Informó el Sr. Fusca que los socios fueron convocados mediante una comunicación sin firma alguna, cuya copia se acompaña y, ante esa irregularidad, envió una carta documento a la Comisión Directiva de la entidad, solicitándole copia certificada notarialmente del acta respectiva firmada por sus miembros, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, sin obtener respuesta alguna.

Denunció el Sr. Antonio Carlos Fusca que se modificó arbitrariamente en un año la antigüedad requerida para votar como socio (artículo 55 del estatuto social).

Consideró asimismo el denunciante que esa convocatoria cercena los derechos electorales y de control de los socios, ya que no existieron constancias firmadas de la convocatoria por la Comisión Directiva, no existió un órgano de control electoral, ni padrones, ni fiscales, ni boletas oficializadas, ni apoderados ni presidentes de mesa, por lo que solicitó se ordene la suspensión del supuesto plebiscito convocado para el 4 de Julio de 2004.

2. A fojas 3/10 y fojas 11/88, respectivamente, se agregaron copias de su credencial de socio, de la carta documento que menciona, de la circular de convocatoria al plebiscito y de los estatutos sociales del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO.

3. Considerándose que la cuestión planteada prima facie resulta de competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se corrió traslado de la denuncia incoada mediante una visita de inspección llevada a cabo en la sede social de conformidad a lo dispuesto en la Resolución General I.G.J. N° 2/04.

En dicha oportunidad el señor Gonzalo Verzero, prosecretario del aludido Club, informó que el plebiscito se hizo con el fin de consultar a la masa de asociados sobre la continuidad o no de la actual Comisión Directiva, cuyo mandato vence el 30 de Noviembre de 2005, debido a la situación particular por la que atraviesa el Club, caracterizada por el permanente abucheo a los dirigentes, razón por la cual se buscaba legitimar los mandatos.

4. A fs. 181 y siguientes de las presentes actuaciones, la entidad denunciada contestó en tiempo y forma el traslado conferido y acompañó la prueba de que intenta valerse.

En el conteste manifestó la entidad CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO, que con fecha 4 de Julio de 2004 se llevó a cabo en la sede de la institución el plesbicito a fin de que los asociados se expresaran acerca de la continuidad o no de la actual comisión directiva.

Dicha consulta dio como resultado que el 74 % de los asociados avalaron a la actual conducción y que el actual Estatuto de la entidad no prevé ni prohíbe la realización de plebiscitos encuadrando el caso en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Argumentó que dicha consulta era no vinculante y sólo se intentaba conocer la opinión de los asociados sobre la actual conducción del club; que no se trataba de un acto eleccionario y que por ello no era necesario la constitución de una comisión electoral, ni la oficialización de las boletas.

Acompañó el, representante legal del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO copia de la carta documento firmada por el presidente del Club contestando al denunciante y manifestó sobre dicho acto que la decisión adoptada fue soberana participativa y democrática.

Y CONSIDERANDO:

5. Analizado el estatuto social no surge norma alguna que contemple o prohíba el plebiscito.

Sostiene autorizada doctrina, en torno a la naturaleza y los efectos del plesbicito, que «... el carácter no vinculante ( del mismo ) significa que su resultado no obliga jurídicamente al órgano que lo convocó a tomar una decisión acorde con el pronunciamiento del pueblo, aunque política y moralmente sería harto reprochable no hacerla así, además de que la credibilidad del gobierno quedaría seguramente resentida. En los casos de consulta popular no vinculante el voto no es obligatorio ... El plebiscito es esencialmente consultivo y su objeto no es una norma jurídica sino que versa sobre un acto o decisión política» ( EKMEKDJIAN Miguel A., «Tratado de Derecho Constitucional» Tomo III, Editorial Depalma, páginas 627 y siguientes).

6. En el derecho asociacional, la asamblea es el órgano de gobierno previsto estatutariamente y el ámbito adecuado para resolver todos los temas de interés para la vida social entre los cuales se incluyen aquellos que versen sobre actos o decisiones de carácter político, por cuanto sus decisiones tomadas válidamente conforman la voluntad social.

Sin embargo, la realización de una consulta de carácter voluntario e inorgánico resulta - necesariamente - no vinculante, implicando sólo una forma de acceder al conocimiento de la voluntad de los asociados que no causa lesión alguna a los derechos de los mismos ni afecta a la vida institucional de la entidad.

En virtud de las consideraciones expuestas corresponde rechazar la denuncia interpuesta.

7. Sin perjuicio de ello, surge del informe de Registros Nacionales que el Club adeuda documentación asamblearia y contable correspondiente a los ejercicios económicos vencidos el 31 de Agosto de 2001, 2002 Y 2003, por lo que corresponde intimarlo a regularizar su situación, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas en la Ley 22.315 Y su Decreto Reglamentario N° 1493/82, artículo 33.

8. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 3°, 6° incisos a) y b), 10 inciso b), 12 Y 14 inciso c) de la Ley 22.315 y artículo 33 del Decreto 1.493/82 y, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desestimar la denuncia interpuesta por el señor Antonio Carlos FUSCA contra el CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO.

ARTÍCULO 2º: Intimar al CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO a regularizar la presentación de sus estados contables del término de 10 (diez) días bajo apercibimiento de ley.

ARTÍCULO 3°: Regístrese. Notifíquese al CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO en su domicilio social de la calle Lisandro de la Torre 2288, y al denunciante en el domicilio sito en José León Suárez 2319 «2» de esta ciudad. Cumplido, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones para el control de lo aquí dispuesto. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26443938

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral