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Buenos Aires, Lunes 07 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES
mayo 2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SECTOR PÚBLICO NACIONAL. MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL. IMPLEMENTACIÓN

Se implementa el «Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social», que permitirá la simplificación de todo trámite presencial de carácter social que deba efectuar el ciudadano ante la Administración Pública.
La Administración Nacional de la Seguridad Social será la Autoridad de Aplicación del mencionado modelo de atención, correspondiendo a la Jefatura de Gabinete de Ministros determinar los trámites administrativos que se incluirán en el esquema.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 339/2018
BO: 20/04/2018


EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2018 Y 1 DE AGOSTO DE 2018

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo se prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2018; y
- 5% a partir de agosto de 2018.
Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019. 6
Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia del Acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, y que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).
RESOLUCIÓN (SEC. TRABAJO NACIONAL) 144/2018

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONTRATO DE TRABAJO. PAGO DE REMUNERACIONES MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES. PRECISIONES

Se determina que podrán ser utilizados por el empleador, para la acreditación de remuneraciones en dinero, los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos, siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.
La utilización de la citada modalidad siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá, en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.
Asimismo, se establece que la constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador que emita la plataforma informática de pagos móviles habilitada servirá a los empleadores como prueba suficiente del hecho de pago, en los términos del artículo 125 de la ley de contrato de trabajo.
RESOLUCIÓN (MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) 168/2018
BO: 11/04/2018

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